LOPEZ JUAN CARLOS C/ MARTINEZ HECTOR ALEJANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de convenio en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, impuso las costas a la citada en garantía y rechazó su planteo de inconstitucionalidad por considerarlo genérico y abstracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ JUAN CARLOS.
Demandado: HECTOR ALEJANDRO MARTINEZ y ROBERTO MAURO D'ANDREA (este último prestó conformidad).
Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos; solicitud de homologación de convenio transaccional entre las partes (art. 308 CPCC).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme lo pactado; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme a Ley 14.967 y Dec. Ley 8904/77, fijando la base regulatoria en $62.500.000. Además, se ordenó la liquidación de la tasa de justicia ($1.375.000 más 5% de sobretasa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.).-"
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 13.951 y sus decretos reglamentarios, ... Resulta hacedero cristalizar que la referida normativa es la que establece el régimen de mediación prejudicial obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, la proponente expuso: 'Se plantea la inconstitucionalidad de la Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios, haciendo asimismo reserva del caso federal (art. 14 ley 48)' sic.-, no efectuando argumentación alguna respecto del planteo incoado. Asimismo, sobre el particular, ha resuelto el Máximo Tribunal provincial que, es inatendible el planteo de inconstitucionalidad en forma genérica, sin mencionar cuál o cuales normas de dicho ordenamiento conculcan garantías constitucionales ... En atención a ello, no habiéndose mencionado las garantías constitucionales afectadas, como así no habiéndose indicado gravamen alguno o perjuicio cierto y concreto y explicación detallada, concreta y fundada, tal como bien lo señalara el señor Agente Fiscal con fecha 1/7/2026 12:14:26, deviene abstracto el planteo impetrado, ya que es Doctrina Legal de la Suprema Corte que la impugnación de inconstitucionalidad debe ser suficiente, se debe indicar de qué modo la norma cuestionada ha quebrantado los derechos constitucionales cuya tutela se procura y, en caso de deficiencia argumental, ésta no puede ser suplida por el Tribunal, por lo que he de concluir que, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.951 y sus decretos reglamentarios; con costas a la parte citada en garantía.-"
(Además, en el bloque dispositivo final el Tribunal concluye:)
"1) Homologar el acuerdo arribado por las partes (art. 308 del C.P.C.C.). 2) Imponer las costas a la CITADA EN GARANTÍA conforme lo dispuesto en el punto h) (art. 73 in fine del Cód. Procesal). 3) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la citada en garantía. 4) Regular los honorarios..." (se fijó base regulatoria $62.500.000 y se detallaron montos específicos para cada profesional interviniente).
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