MONTERO SCHEPENS MAXIMILIANO C/ SANTA CLARA LUCIO DARÍO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio a Maximiliano Montero Schepens, eximiéndolo del pago de costas y gastos mientras no mejore de fortuna, conforme arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTERO SCHEPENS MAXIMILIANO.
Demandado: SANTA CLARA LUCIO DAVID y otros.
Objeto: Causa por daños y perjuicios automovilísticos (carátula: "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"), Expte Nº LM-20429-2022.
Decisión: Se concedió a Maximiliano Montero Schepens el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo litigar exento del pago de costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 5/3/2026 16:51:37, las declaraciones de los testigos acompañadas los días 30/12/2024 15:20:59 y 16/7/2025 16:11:21, lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor con fecha 3/9/2024 y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22/12/2023 y demás constancias de autos que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:"
"Conceder a MAXIMILIANO MONTERO SCHEPENS el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo en consecuencia, litigar con este alcance en los autos caratulados 'MONTERO SCHEPENS MAXIMILIANO C/ SANTA CLARA LUCIO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)' Expte Nº LM-20429-2022, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (Ac. 4013/21 S.C.B.A)."
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