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ALVAREZ MIRIAM NOEMI (NRO 53) C/ DUVI SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Rectificación de error material en la sentencia para corregir datos de la cuenta judicial (CBU y CUIT). El Tribunal admitió la rectificación invocando el art. 36 inc. 3º y el art. 166 inc. 2º del Código Procesal, y sustituyó el CBU y CUIT que habían sido consignados por error en el Considerando Noveno.

Rectificacion Error material Cuenta judicial Cbu Cuit Art. 36 cp Art. 166 cp Notificacion Registro de sentencia Incidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO Demandado: DESCONOCIDO Objeto: Rectificación de un error material en la sentencia de primera instancia, consistente en la consignación de datos de cuenta judicial (CUIT, Nº de cuenta y CBU) pertenecientes a otro expediente; solicitud de que se deje constancia del CBU correcto de las presentes actuaciones. Decisión: Se hizo lugar a la rectificación de la sentencia y se modificó el texto del Considerando Noveno para reemplazar los datos de la cuenta judicial erróneos por los correctos: CUIT PODER JUDICIAL 30-70721665-0 y CBU 0140042727512062290534. Se ordenó registrar la modificación y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el art. 36 inc. 3º del Código Procesal faculta al Juzgador a corregir algún error material acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión. En la misma línea, el art. 166 inc. 2° del citado plexo ritual, autoriza al Magistrado a corregir, a pedido de parte, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En tal inteligencia, advirtiéndose que en el Considerando Noveno de la sentencia dictada en autos se consignaron, por un error material involuntario, datos correspondientes a una cuenta judicial perteneciente a otro expediente, corresponde proceder a su rectificación, dejando establecido el CBU correspondiente a la cuenta judicial de estas actuaciones." Texto original rectificado consignado y su reemplazo: Original: ".Consecuentemente, hago saber a las emplazadas que, al momento de recurrir el presente decisorio, deberán encontrarse depositados en la cuenta judicial a nombre de estos actuados, CUIT PODER JUDICIAL 30707216650 cuyo N° de Cuenta es 5120-027-6107932, CBU 0140042727512061079321, el monto consignado en la liquidación provisoria que antecede, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso de apelación (art. 29 de la ley 13.133)." Debe leerse: ".Consecuentemente, hago saber a las emplazadas que, al momento de recurrir el presente decisorio, deberán encontrarse depositados en la cuenta judicial a nombre de estos actuados, CUIT PODER JUDICIAL 30-70721665-0, CBU 0140042727512062290534, el monto consignado en la liquidación provisoria que antecede, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso de apelación (art. 29 de la ley 13.133)." "Lo que así RESUELVO. Regístrese en relación al Reg. Sent. Def. RS-342-2026. Notifíquese."

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