LUNATI DANIEL OMAR C/ SUGLIANO CRISTIAN DAMIAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero por facturas impagas por $422.515,15 con intereses desde el 28/12/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago del capital reclamado más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia y a las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DANIEL OMAR LUNATI, DNI 10.851.740, titular del comercio "Chapa Dany" Autopartes.
Demandado: CRISTIAN DAMIAN SUGLIANO, con domicilio en San Fernando, PBA.
Objeto: Cobro de pesos por facturas mercantiles totalizando PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS QUINCE CON QUINCE CENTAVOS ($422.515,15), por ventas de repuestos para automóviles, con más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago del capital de $422.515,15 más intereses desde el 28/12/2022 hasta su efectivo pago, aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; las costas se imponen al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Se ha señalado que factura es, a los fines del art. 474 del Código de Comercio anterior (art. 1145 CCyC ley 26.994), el documento, emanado del vendedor, que describe los elementos particulares de la compraventa mercantil (cantidad, calidad y precio de los objetos sobre los que recae el negocio, plazo y forma de pago, etc.), y que no se torna bilateral hasta ser firmado por el comprador o por su silencio en el plazo del párrafo final de esa norma. Además, constituye uno de los medios de prueba de los negocios mercantiles (art. 208 inc. 5° del Cód. de Comercio anterior, art. 1019 del CCyC Ley 26.994), siendo su función probatoria y liquidatoria del negocio de venta (CC0003 LZ 1727 RSD-248-10 S 07/12/2010)."
"Cabe recordar que el silencio de la demandada frente a la acción que le se promoviera, la coloca en el marco de lo preceptuado por el art. 354 inc 1 del CPCC, pudiéndose tener por ciertos los hechos ilícitos y pertinentes invocados en la demanda a su respecto y por reconocidos o recibidos los documentos acompañados... En autos, el demandado ha sido notificado debidamente y no ha comparecido a estar a derecho, razón por la cual, permiten tener por cierto los hechos y documentación invocados al inicio -fs. 6/30
- (SCBA Ac. 22058 arts. 919 del Cod. anterior (actual art. 263 Cód. Civil y Comercial Ley 26.994; arts. 59 y 354 del C.P.C.C.)."
"De conformidad con los arts. 886 a 888 del Código Civil y Comercial de la Nación, fíjase la mora el día 28 de diciembre de 2022 (ver carta documento acompañada digitalmente con la presentación del escrito de inicio)."
"Siendo que a criterio del suscripto la cuestión en tratamiento se encuentra alcanzada por la Ley de Consumidor ... decido aplicar al caso de marras la Tasa Pasiva más alta fijada por el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente para cada período de aplicación ... desde la mora señalada -28 de diciembre de 2022
- y hasta su efectivo pago."
Texto del dispositivo (fallo):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por DANIEL OMAR LUNATI contra CRISTIAN DAMIAN SUGLIANO, hasta tanto el deudor le haga al acreedor íntegro pago del capital adeudado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUINCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 422.515,15), con más intereses establecidos en el considerando tercero, desde la mora ( 28-12-2022) y hasta su efectivo pago. 2
- Imponiendo el pago de las costas al demandado, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904."
- Hechos procesales relevantes:
El demandado fue notificado y se le venció el plazo para contestar; fue declarado rebelde conforme art. 59 C.P.C.C.
Se consideró la cuestión de puro derecho (art. 487 CPCC) por inexistencia de hechos susceptibles de comprobación.
El actor aportó facturas Nros. 0017-00000175; 0017-00000176; 0017-00000177; 0017-00000178; 0017-00000179; 0017-00000282 con fechas entre 30/06/2022 y 31/08/2022 por los importes detallados y no pagadas.
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