LOUTEIRO RODRIGO JOSE C/ SOLIS CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El actor promovió ejecución por cobro de pesos por capital reclamado de $360.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, autorizando opción de ajuste por UVA o CER y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
LOUTEIRO RODRIGO JOSE
- A quién se demanda (Demandado)
SOLIS CARLOS ALBERTO
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución para el cobro del capital reclamado de $360.000.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente $360.000 más intereses. Se admiten, a opción del acreedor, ajustes por UVA o CER más interés fijo del 1% anual; costas a cargo del ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios; constitución de domicilio procesal en estrados del juzgado; constancia de intimación bajo responsabilidad en Arrecifes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que SOLIS CARLOS ALBERTO haga íntegro pago a LOUTEIRO RODRIGO JOSE el capital reclamado de $360.000 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago BAJO RESPONSABILIDAD en calle MARTIN FIERRO N° 325 de la ciudad de ARRECIFES (art. 14 del Acuerdo 2514)."
(Bloque decisorio firmado por el Juez Civil y Comercial Leandro M. Cappello)
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