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SAMUEL LEANDRO TOBIAS Y OTRO/A C/ BURELLO JULIETA GISELLE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la conductora de un Volkswagen Gol y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyendo la responsabilidad a Julieta Giselle Burello y condenando conjuntamente a la aseguradora, con una indemnización total de $23.250.000 y más accesorios legales.

Responsabilidad civil Accidente de transito Dano patrimonial (incapacidad sobreviniente) Dano no patrimonial (dano moral) Aseguradora citada en garantia Prueba indiciaria Pericia medica Intereses moratorios Costas procesales Sentencia de primera instancia observacion: el nombre del juez no esta consignado en el texto facilitado El aspecto dispositvo del fallo se tomo del bloque final rubricado por el tribunal tal como figura en el decisorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tobias Leandro Samuel y Matías Nicolás Pérez, representados por el Dr. Santiago Esteban Luquelli. Demandado: Julieta Giselle Burello (conductora, asegurada y titular registral del VW Gol dominio MOR-188) y, en garantía, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/6/2023; monto reclamado $44.000.000 en total (aprox. $22.000.000 para cada actor), más intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Julieta Giselle Burello y se extendió la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Se fijaron indemnizaciones por actor: $4.550.000 a favor de Tobias Leandro Samuel y $18.700.000 a favor de Matías Nicolás Pérez (total $23.250.000), más intereses según consideración quinta. Se impusieron las costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, si bien no se cuenta con elementos técnicos que permitan reconstruir por sí solos la mecánica del accidente, la valoración conjunta de la prueba producida conforma un cuadro indiciario suficientemente consistente. En tanto la versión actoril encontraría su respaldo en la atención médica recibida el mismo día del hecho y, fundamentalmente, en la declaración del testigo Oian que describió una dinámica coincidente con la postulada en la demanda. A ello se añade la conducta procesal de la demandada, valorable en conjunto con los restantes elementos incorporados a la causa. En tales condiciones, y apreciando dichos elementos conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos expresados en la demanda (arts. 60, 163 inc. 5°, 375 y 384 del CPCC)." "Por consiguiente, corresponde atribuir la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro a Julieta Giselle Burello, en su carácter de conductora, asegurada y titular registral del vehículo marca Volkswagen Gol 1.4, dominio MOR-188 (conf. arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 34 inc. 4°, 163, 384 y concordantes del C.P.C.C.)." "En conclusión, atento al monto reclamado, las lesiones constatadas, la entidad de las secuelas incapacitantes, su repercusión sobre la salud integral de los actores, la afectación de su vida de relación familiar y social, la falta de prueba específica sobre una merma concreta en su actividad productiva, las variables utilizadas para la estimación, los precedentes jurisprudenciales del fuero y la situación económica actual del país, justiprecio a la fecha la indemnización por este rubro en las sumas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de Leandro Tobías Samuel y de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000) a favor de Matías Nicolás Pérez (Arts. 1746 del Cód. Civ. y Com. de la Nación y arts. 165 y 384 del CPCC)." FALLO (dispositivo final, texto literal seleccionado): "I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Tobias Leandro Samuel y Matías Nicolás Pérez contra Julieta Giselle Burello, extendiendo la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, con el alcance establecido en el considerando tercero. II. Condenar a la demandada a abonar a Tobias Leandro Samuel la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($4.550.000) y a Matías Nicolás Pérez la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($18.700.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que, a tal efecto, deberá practicarse una vez que este pronunciamiento adquiera autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución. La condena se extiende a la citada en garantía, con ajuste -en su caso
- a la limitación de cobertura convenida y conforme a las normas vigentes al momento del efectivo pago. III. Imponer las costas del juicio a los accionados (arts. 68 y 163, inc. 8, y ccds. del C.P.C.C.)." (Se consignan en el cuerpo del fallo otras determinaciones sobre intereses, actualización, y rubros desagregados: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinésico y gastos médicos, con cuantificaciones específicas.)

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