BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA DIEGO FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por saldo de préstamo bancario por $165.808,08. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de $165.808,08 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios según lo pactado y con el límite del art. 771 del C.C. y C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Ezequiel Iñaqui Ojeda.
Demandado: Sr. DIEGO FEDERICO HERRERA.
Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento de un contrato de préstamo celebrado el 13/11/2017 por la suma de $200.000, reclamándose la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON OCHO CENTAVOS ($165.808,08) con más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en todos sus términos y se condena al demandado a pagar a la actora dentro de los 10 días la suma reclamada de $165.808,08, más intereses compensatorios desde el último servicio de intereses pagado hasta la mora y los intereses moratorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, con el límite del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se imponen las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que habiendo sido el demandado declarado rebelde (v. resolutorio de fecha 24/09/21), corresponde determinar si la actora ha acreditado los hechos invocados, y si éstos legitiman su acción (arts. 60 y 375 del C.P.C.)."
"Que como consecuencia de todo ello, la decisión favorable se impone a los efectos de condenar a la demandada al pago de la cantidadad reclamada, dado que ante su silencio corresponde tener por ciertas y reconocidas las circunstancias apuntadas por la accionante; es decir, la relación jurídica que ha vinculado a las partes en litigio y la cantidadad adeudada por el accionado, según lo que surge de los documentos adjuntados en formato PDF el 1/12/20 y 10/2/26; que no fueron observados en ningún momento por el accionado, lo cual demuestra la existencia y exigibilidad de la deuda de autos."
"Dada la forma en que han quedado resueltas las cuestiones traídas a despacho, las costas causídicas devengadas por la tramitación del proceso, deberán ser cargadas al demandado en su calidad de vencido y por haber dado lugar con su conducta morosa, al reclamo que ahora se resuelve (arts. 60 últ. parte, 68, 77 y 163 Inc. 8º C.P.C.C.)."
Bloque dispositvo final:
"FALLO: esta causa haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIEGO FEDERICO HERRERA, condenando al demandado a pagar a la actora, dentro del término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la cantidad de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON OCHO CENTAVOS ($165.808,08), con más los intereses compensatorios desde el último servicio de intereses pagado hasta la mora y los intereses moratorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, con el límite establecido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de La Nación.-"
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