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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KAIN MIGUEL GASTON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Aclaratoria incidental y rectificación de errores materiales en sentencia por cobro sumario; se corrigen fechas de mora y se concede el recurso de apelación solicitado por la actora. El Tribunal rectificó las fechas consignadas en el considerando tercero y rechazó la aclaración respecto de la omisión de pronunciar sobre intereses punitorios, por entender que ya se previeron los accesorios pactados con el límite indicado.

Cobro sumario Aclaratoria Rectificacion Fechas de mora Intereses punitorios Recurso de apelacion concedido Errores materiales Monto $781.363 64 Monto $729.230 46 Expediente 54646

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KAIN MIGUEL GASTON. Objeto: Cobro sumario
- suma de dinero (expte. 54646). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al pedido de aclaratoria/rectificación por error material: se rectificaron las fechas de mora consignadas en el párrafo segundo del considerando tercero; se desestimó la aclaración relativa a los intereses punitorios. Además, se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se eleva el expediente a la Alzada Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): II .
- En atención a lo solicitado y asistiendo razón a la peticionante respecto del error señalado respecto a la fecha de mora consignada oportunamente en el párrafo segundo del considerando tercero, corresponde rectificar dicho pronunciamiento.- Por su parte, no advirtiéndose contradicción en el pronunciamiento dictado, en lo que respecta a los intereses a computar al monto de la obligación, habiéndose previsto expresamente en el mencionado considerando que tales accesorios serán los pactados por las partes con el límite allí indicado, desestímase el remedio en este aspecto (art. 166 inc. 2° CPCC).- RESUELVO: I.
- Rectificar la sentencia dictada en autos el 12/08/2026, en el sentido que cuando en el párrafo segundo del considerando tercero se consigna como fecha de mora el día 22/02/2024 (la suma de $ 781.363,64) y el 19/06/2024 (la suma de $ 729.230,46), debe leerse 04/03/2024 (la suma de $781.363,64) y 01/07/2024 (la suma de $ 729.230,46). Registrese y Notifiquese en Relación RS64 A la presentación electrónica identificada como RECURSO DE APELACION
- SE INTERPONE (251800798001784981) de fecha 14/08/2026 Concédese LIBREMENTE el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 12/08/2026.- Firme lo resuelto, elévense los autos a la Alzada Departamental, en la forma de estilo (arts. 242, 243 y 249 del C.P.C.C.).-

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