PEÑA BALTAZAR Y OTROS C/ HERRERA FLORENCIA LUJAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Los herederos del locador promovieron cobro ejecutivo de alquileres y expensas contra la locataria y su fiador. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el cobro del capital reclamado de $2.007.465,5 más intereses según las pautas contractuales y la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
BALTAZAR PEÑA, LAUTARO PEÑA y RAFAEL PEÑA, en carácter de herederos del Sr. Jose David Peña.
¿A quién se demanda?
FLORENCIA LUJAN HERRERA (locataria) y TOMAS EMILIANO DOMINGUEZ (fiador solidario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de canones locativos adeudados y expensas del año 2024 derivados del contrato de locación celebrado el 9/12/2021. Importe reclamado inicialmente $904.687,50 por cánones y $1.102.687,50 por expensas (total $2.007.465,5 según fallo).
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado de $2.007.465,5 más los intereses devengados, con costas a cargo de los demandados y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Se presentan BALTAZAR PEÑA, LAUTARO PEÑA y RAFAEL PEÑA, en carácter de herederos del Sr. Jose David Peña - locatario del contrato que se acompaña en pdf-, fallecido el día 22/01/2024, siendo los preestantes herederos del Sr. Jose David Peña, promoviendo demanda por cobro ejecutivo de alquileres contra FLORENCIA LUJAN HERRERA y TOMAS EMILIANO DOMINGUEZ en calidad de locataria la primera nombrada y fiador solidario el segundo de los nombrados, Refiere, seguidamente que reclama la suma de $ 904.687,50 correspondientes a los canones locativos adeudados y expensas del año 2024, en virtud del contrato de locación celebrado el día 9/12/2021 adjuntado en pdf liminarmente, cuyo original se encuentra reservado en secretaria($1.102.778,00 conforme comprobante anexado a la presentacion de fecha 5/07/2026) poniendo de resalto en cuanto a las expensas que las anteriores fueron reclamadas en la causa CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE MENDOZA 260 MORON C/ HEREDEROS DE DAVID PEÑA HEREDEROS DE DAVID PEÑA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS MO-26954-2024"
"II.) Encontrándose los accionados debidamente intimados de pago, mediante los mandamientos dirigido a TOMAS EMILIANO DOMINGUEZ digitalizado con fecha 23/2/2025 12:14:01 y el dirigido a Florencia Luján HERRERA con fecha : 6/5/2025 08:40:27 sin haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución."
"III.) Con relación a los intereses que corresponde aplicar a los canones locativos adeudados, se establecen los pactados en el contrato de locación adjunto en pdf con el escrito liminar siempre que por todo concepto no se superen la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento,... Dichos intereses se computaran a partir de la constitución en mora de los deudores respecto de cada uno de los periodos locativos considerados individualmente, esto es, los días 1 al 10 de cada mes ... Respecto de los intereses vinculados a las expensas pagadas por el locador que debió pagar el locatario, se aplicarán intereses a favor de la actora desde la fecha en que fueron abonadas las expensas y hasta el momento del efectivo pago por los demandados, conforme a la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Bloque decisorio final:
"FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORENCIA LUJAN HERRERA y TOMAS EMILIANO DOMINGUEZ hagan integro pago a los acreedores BALTAZAR PEÑA, LAUTARO PEÑA y RAFAEL PEÑA del capital reclamado de $ 2.007.465,5, conformado por $ 904.687,50 -canones locativos adeudados, y $ 1.102.687,50 expensas abonadas por el locador que debió haber abonado el inquilino, con más los intereses devengados desde la fecha de constitución en mora hasta su efectivo pago, los que se calcularan en la forma prevista en el apartado III del presente decisorio .- 2º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se alleguen en autos las pautas pertinentes (art.51 de la ley 14967/17). 3º) Teniéndole a los demandados por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). 4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE..-"
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