PARRILLA ELVIRA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por suceder la causante Elvira Parrilla y su hijo Leonardo Riccio. El Tribunal declaró lugar a la petición y reconoció como herederos universales a Leonardo Riccio (por Elvira) y, por el fallecimiento de Leonardo, a Gabriel Leonardo Riccio y a su cónyuge Ana María Spala, con declaración particular sobre los bienes propios de la cónyuge.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Según el encabezamiento del expediente, la actuación tramita bajo la carátula "PARRILLA ELVIRA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO", por lo que los promoventes se identifican en autos como quienes peticionan la declaratoria de herederos (no se individualizan otras personas actuantes en el texto reproducido).
- A quién se demanda (Demandado)
No se individualiza un demandado concreto; se tramita una sucesión ab-intestato y la resolución declara herederos sin oponer tercería.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama la declaratoria judicial de herederos por el fallecimiento de Elvira Parrilla y en consecuencia la determinación de la sucesión de su hijo Leonardo Riccio y de los herederos de éste.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la petición y se declaró que por el fallecimiento de Elvira Parrilla le sucede en carácter de universal heredero su hijo Leonardo Riccio; y que por el fallecimiento de Leonardo Riccio le suceden en carácter de herederos universales su hijo Gabriel Leonardo Riccio y su cónyuge Ana María Spala, a quien se la declara además heredera "en cuanto a los bienes propios si los hubiere", con las salvedades legales sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del decisorio)
"Que con los certificados de defunción adjuntados en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de ELVIRA PARRILLA ocurrido el día 04 de Noviembre de 1999 y LEONARDO RICCIO ocurrido el día 09 de Noviembre de 2023."
"Que ELVIRA PARRILLA era de estado civil viuda de ALBERICO RICCIO con quien contrajo matrimonio con fecha 06 de Noviembre de 1952 y que posteriormente falleciera con fecha 16 de Julio de 1973 (cfe. partidas de matrimonio y defunción acompañados en PDF con fecha 18/08/2026)."
"Que de dicha unión nació LEONARDO RICCIO (cfe. certificado de nacimiento acompañado en la pieza de despacho) quien posteriormente falleció conforme lo expuesto en el considerando 1 de la presente."
"Que el nombrado en el párrafo anterior era de estado civil casado habiendo contraído matrimonio con ANA MARIA SPALA con fecha 19 de Noviembre de 1981 (cfe. certificado de matrimonio acompañado en PDF con fecha 16/06/2026)."
"Que de dicha unión nació GABRIEL LEONARDO RICCIO (cfe. certificado de nacimiento acompañado en PDF liminarmente)."
"Que mediante constancia electrónica de fecha 16/07/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin prejuicio de terceros, que por fallecimiento de ELVIRA PARRILLA, le sucede en carácter de universal heredero su hijo LEONARDO RICCIO. Y que por el fallecimiento de LEONARDO RICCIO le suceden en carácter de universales herederos su hijo GABRIEL LEONARDO RICCIO y su cónyuge ANA MARÍA SPALA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: