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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMIRON JIMENA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por deuda de tarjeta de crédito planteada por el banco contra la Sra. Jimena Beatriz Almirón. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la ley de defensa del consumidor y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín para nuevo sorteo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Emanuel A. Cid. Demandado: Jimena Beatriz Almirón. Objeto: Cobro ejecutivo de deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la ejecución por competencia territorial aplicable a relaciones de consumo y ordenó la remisión de autos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín para que se practique un nuevo sorteo y radicación en el juzgado que surja del mismo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En primer término, destaco que las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1 de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su art. 2.- Cabe recordar que el art. 36 de la referida ley establece que será juez competente en el conocimiento de los litigios relativos a operaciones de crédito para consumo, el juez correspondiente al domicilio real del deudor.- Preliminarmente, resalto que si bien el art. 4 del C.P.C.C. sostiene que el juez carece de facultades para declarar de oficio su incompetencia territorial en asuntos de naturaleza exclusivamente patrimonial, el carácter de orden público de las disposiciones de la Ley 24.240 impone a los jueces el deber de aplicar aún de oficio sus disposiciones (art. 65 LDC).- Por otra parte, si bien la función económica del juicio ejecutivo justifica que se le atribuya abstracción, autonomía y no permite indagar en la causa de la obligación, esto no justifica transgredir una norma de orden público vinculada a la competencia, porque ésta protege derechos de índole superior -no patrimoniales
- como la garantía del debido proceso y la defensa en juicio de los derechos.- En este sentido nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que 'si bien impera en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo, las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título (conf. art. 542, C .P.C.C.), es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios...'; '...dicha lectura "armonizante consiste en autorizar a los jueces a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la L.D.C...'" II) En virtud de ello y tras analizar las circunstancias particulares del caso en estudio, entiendo que es evidente que la misma se trata de una relación de consumo amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, y por lo tanto, habiéndose denunciado el domicilio del demandado fuera del departamento judicial de Moron, ello en virtud de la consulta efectuada al RENAPER, corresponde declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Receptoría Gral. de Expedientes del Depto. Judicial de San Martín, para que se proceda a un nuevo sorteo (Cfr. art. 4, 5 y cctes. CPCC y Ac. 3397/08 SCBA)."

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