VENEZIANO SERGIO DANIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se tramita cierre de concurso/quiebra por inexistencia de acreedores verificantes y regulación de honorarios. El Tribunal declaró concluido el trámite por inexistencia de pasivo, mantuvo las medidas cautelares sobre el fallido y reguló honorarios por $372.624 y 7 jus arancelarios, ordenando oficios y liquidación de tasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sindicatura, mediante presentación electrónica del 12/11/2025.
Demandado: Sergio Daniel Veneziano (fallido).
Objeto: Cierre del trámite concursal/declarante de quiebra por inexistencia de acreedores verificantes y resolución de actuaciones accesorias (medidas cautelares, publicación de edictos, regulación de honorarios).
Decisión: El Tribunal declaró concluido el trámite por inexistencia de acreedores verificantes (art. 229 2° párr. Ley 24.522), impuso costas al fallido, mantuvo las medidas cautelares trabadas respecto del fallido hasta cumplimiento del art. 21 Ley 6716, libró oficio para obtener datos bancarios del medio digital y reguló honorarios para los profesionales intervinientes (Cr. Pablo E. Puppio $372.624 y Dr. Nahuel M. Castelluccio en siete jus arancelarios más recargos legales). Se ordenó registrar, notificar y liquidar la Tasa de Justicia por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"I) Que mediante presentación electrónica del 12/11/2025 (15:03:14 hs.) la Sindicatura informa que, no ha recibido solicitudes de verificación de créditos de manera tempestiva."
"II) Que por auto firmado el 19/11/2025, ante la ausencia de créditos insinuados que permitan determinar montos y categorias de acreedores, se declaró la INEXISTENCA DE PASIVO verificado, por lo que deviene procedente decretar la conclusión del procedimiento por inexistencia de presentaciones de acreedores, conforme lo dispuesto por el art. 229 segundo párrafo Ley 24.522; con costas al fallido (arts. 68 C.P.C.C. y 278 L.C.Q.)."
"III) Que por su parte, el fallido en el ANEXO I adjunto a la demanda manifestó no poseer bienes registrables, poseyendo como único activo el salario que percibe como empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo manifestado por el fallido, de los informes de dominio agregados el 14/08/2025 y 17/12/2025, surge que Sergio Daniel VENEZIANO resulta titular registral de 1/4 parte indivisa del inmueble matrícula 8.976 (78), cuya valuación fiscal asciende a la suma de $772.860,00, correspondiendo a su activo falencial la suma de $193.215,00."
"IV) Que para la regulación de honorarios en los casos de clausura por falta de pasivo, la ley 24.522 dispone que debe tenerse en cuenta la labor realizada y no se fija porcentualidad ni base del cálculo (art. 268 inc. 2°). En consecuencia, no existiendo en autos pasivo verificado y teniendo en cuenta el monto del activo, entiendo adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el mínimo previsto por el art. 22 de la Ley 14967."
"V) Reserva para gastos de la publicación de edictos:
- Boletín Oficial (02/07/2025) ................. $ 52.880,00
- En Linea Noticias (29/06/2026) ........... $ 74.034,50
No contando con los datos bancarios respecto del medio digital, corresponde librar oficio a En Línea Noticias para que informen los datos necesarios para realizar la respectiva transferencia (banco, sucursal, tipo y número de cuenta, CBU, titularidad y número de CUIT); quedando a cargo del Síndico el diligenciamiento del mismo."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
1) DECLARAR concluido el presente trámite por inexistencia de acreedores verificantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 segundo párrafo Ley 24.522; con costas al fallido (art. 68 CPCC y 278 LCQ).
2) MANTENER las medidas cautelares trabadas en autos respecto del fallido, hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 6716.
3) Librar el oficio ordenado en el considerando V.
4) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: Cr Pablo Esteban PUPPIO (T° 89
- Fº 224 CPCEPBA) en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624,00), y Dr. Nahuel Mario CASTELLUCCIO (T° LXIV
- Fº 87 C.A.L.P) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, con más el 5% previsto por la ley 10.620, y el 5% previsto por la ley 13.948 para el caso de la Sindicatura, y con más el 10% previsto por la ley 6716 para el último nombrado.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los domicilios electrónicos de la Sindicatura y del fallido.
Liquídese por Secretaría la Tasa de Justicia y su contribución a integrarse en las presentes actuaciones."
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