ORTIZ, JULIO OMAR Y/ ORTIZ, CAROLA ANAHI S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revisión de capacidad jurídica de persona con discapacidad intelectual y trastorno del desarrollo. El Tribunal declaró la capacidad de Julio Omar Ortiz restringida para determinados actos, mantuvo inhibición e inmovilizaciones, y dispuso un sistema de apoyos integrado por su madre Ana Margarita Conforti y Marcela Marderwald por tres años, con nueva pericia en ese plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Constan en la carátula ORTIZ, JULIO OMAR y ORTIZ, CAROLA ANAHI; el expediente es de determinación de la capacidad jurídica respecto de Julio Omar Ortiz.
Demandado: No surge un demandado específico en la sentencia.
Objeto: Revisión de la sentencia declarativa previa de incapacidad / determinación de la capacidad jurídica de Julio Omar Ortiz conforme art. 40 CCyC y Ley 26.657.
Decisión: Se hizo lugar a la revisión y se declaró que la capacidad de Julio Omar Ortiz se encuentra restringida para determinados actos; se establece un sistema de apoyos (Ana Margarita Conforti y Marcela Marderwald) para asistirlo en decisiones patrimoniales, de salud y de la vida cotidiana, por el término de tres años, con nueva pericia al término de ese plazo; se mantiene prohibición de contratar e inhibición general de bienes; se ordenaron notificaciones a obra social y registros y no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que frente a todo ello y ante la situación personal, familiar y social del causante, entiendo que corresponde ejecutar el paradigma en orden a la autonomía de las personas con discapacidad, donde debemos procurar la promoción de la mayor autonomía posible, apareciendo necesario el diseño de un sistema de apoyo que permita a Julio, la toma de decisiones para dirigir su persona, dentro de sus limitaciones. En consecuencia, se ha de restringir la capacidad de obrar del mismo para ciertos actos, debiendo contar para ello -de manera ineludible e insalvable
- con un sistema de apoyo."
"En consecuencia, he de mantener como apoyos a su madre, Ana Margarita Conforti DNI 16.924.545 y a Marcela Marderwald DNI 22.086.307 con la función de asistir en forma conjunta y/o indistinta a Julio, en toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración, así como lo atinente al control de su salud y lo atinente a sus actividades cotidianas."
"FALLO 1.
- Revisando la sentencia dictada en autos con fecha 04/06/2021 y en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Ley de Salud Mental (26.657), de los arts. 40 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en su mérito, se declara que respecto de JULIO OMAR ORTIZ... debe considerarse una persona cuya capacidad se encuentra restringida para la realización de los siguientes actos: 1.1.
- En el caso que Julio Omar Ortiz realizara actos jurídicos 'per se' sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por nulos. 1.2.
- La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos jurídicos de carácter patrimonial... y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud. 1.3.
- Se mantiene la medida cautelar de prohibición de contratar decretada en fecha 04/06/2021. Asimismo, se mantiene la Inhibición general de Bienes del encartado... 1.4.
- Testamento: ... sólo podrá ser realizado por acto público ... con la presencia de su salvaguarda... 1.6.
- En cuanto al ejercicio de los derechos políticos... Julio Omar Ortiz puede hacer uso del mismo, con asistencia de sus apoyos. 1.7.
- En cuanto a la conducción de automotores no puede realizar la misma, por lo que dispongo el libramiento de oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Tandil."
"3.
- Dispónese en el término de tres años a la fecha, a los fines determinados por el art. 40 C.C.C. la realización de una nueva pericia... Ello, sin perjuicio del derecho del interesado a pedir su reevaluación con anterioridad a ese momento."
También el fallo incorpora consideraciones normativas que motivan la decisión, entre ellas:
"Se parte consagrando como finalidad de la norma, la de 'asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental...' (art. 1 Ley 26.657)" y "La sentencia ha de definir claramente -teniendo en cuenta que la regla general es la de capacidad plena
- la extensión y alcances de las restricciones que se dispongan, las que deberán decretarse con la menor afectación posible de la autonomía personal."
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