SALEMME EDUARDO ENRIQUE C/ CAPALBO TAMARA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago respecto de inmueble sito en Rodríguez 231 Dpto. 13, 3° Piso A. El Tribunal hizo lugar al desalojo, transformó en definitiva la tenencia entregada al actor y condenó en costas a la parte demandada por su rebeldía y falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Enrique Salemme, con patrocinio del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura.
Demandado: Mariano Daniel Diaz; Tamara Capalbo; subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en Rodríguez Nº 231 Dpto. 13, 3° Piso "A"; se reclama recuperación del uso y goce por adeudo de cánones locativos (junio, julio y agosto 2025 y otras obligaciones).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo por falta de pago, se transforma en definitiva la tenencia entregada al actor con fecha 14/07/2026 y se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que la falta de contestación de la demanda autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada y por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio (artículos 354 inciso 1º del C.P.C.C. y 263 Código Civil y Comercial)."
"Acreditada por el actor la existencia de la locación y alegada por el mismo como causal de desalojo la falta de pago de los arriendos acordados, corresponde a la accionada acreditar tal extremo, por lo que su silencio y la falta de prueba sobre este aspecto autorizan a tener por demostrado tal incumplimiento" (Conf. Cäm. Civil 1º San Nicolás, causa 3.560 del 27-04-2001 en autos "Graña" y causa 6.606 del 26-08-2008 en autos "Animendi").
"Que encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por falta de pago (arts. 1208, 1217, 1219 y 1222 Cód. Civil y Comercial) corresponde estimar el planteo efectuado y transformar en definitiva la tenencia entregada al actor con fecha 14 de julio de 2026."
- Otros fundamentos: Se consideró válida la notificación mediante carta documento dirigida al domicilio contractual pese a no haberse recepcionado, y se aplicó la admisión ficta por falta de contestación de la demanda; asimismo se impusieron las costas conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
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