BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE MICHELE DAMIAN ALFREDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito VISA por $5.096.247,41. El Tribunal hace lugar al reclamo, condena al demandado al pago de esa suma más intereses desde la mora (04/11/2024), admite la capitalización contractual y aplica las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Hernan Lucio Mansilla y apoderados.
Demandado: Damian Alfredo de Michele, con patrocinio del Dr. Luciano Cerabona, quien se allanó.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de resumen de tarjeta de crédito VISA por PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 41/100 CENTAVOS ($ 5.096.247,41), intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costas y costos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Damian Alfredo de Michele a pagar $5.096.247,41 en el plazo de diez días más intereses desde la mora (vencimiento del último resumen 04/11/2024) conforme lo explicado en el considerando 2, se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación hasta la determinación del monto definitivo (ley 8.904).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El allanamiento importa una sumisión del demandado a la pretensión. Opera, en definitiva y para el demandado, como una solicitud de que se dicte sentencia en los términos solicitados por la actora.
'Conforme se ha precisado, el allanamiento consiste en la declaración de voluntad del accionado de someterse a la pretensión de sentencia solicitada por el actor en la demanda (...) En sentido concordante, se ha dicho que el objeto del allanamiento es la pretensión o pretensiones contenidas en la demanda, sobre las que recae conformidad del demandado (...)'
'No obstante debe presente lo que dispone el art. 307 CPCC en su segundo párrafo: "El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado". Esto es, el allanamiento no exime al suscripto del deber de fallar, lo que se hará conforme a derecho y a lo que surja de las actuaciones.'
'En función del reclamo deducido por la actora, y no advirtiendo que en el mismo se encuentre comprometido el orden público, es que ha de acogerse el mismo.'
'Que por ello, cabe accederse a lo pedido a partir de la fecha de la mora de la obligación, sin perjuicio de ejercer la atribución de control de los mismos, en orden a lo establecido por el art. 771 y 960 del Código Civil y Comercial. Conforme lo dispuesto por los arts. 16 y 18 del la Ley 25.065, los intereses compensatorios y moratorios a aplicar serán los pactados por las partes en el contrato de solicitud de tarjeta de crédito, los que no podrán exceder -respecto de los primeros
- la tasa aplicada por el banco emisor en sus operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes incrementada en un 25% y -respecto de los segundos
- el 50% de dichos intereses compensatorios.
Los mismos se liquidarán desde la fecha de mora que corresponde al vencimiento del ultimo resumen allegado (04/11/2024) y hasta su efectivo pago.
Los intereses han de capitalizarse en la forma contractualmente prevista.'
FALLO:
'1.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Damian Alfredo de Michele por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 41/100 CENTAVOS ($ 5.096.247,41) y en consecuencia, condenando a este último a abonar la suma referida en el plazo de diez días con más intereses, conforme lo indicado en el considerando 2.
- y costas.
2.-) Costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.).
3.-) Difiérese la regulación hasta la determinación del monto definitivo del litigio (ley 8.904).'"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: