CHENE MARIA ESTHER Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato tras los fallecimientos de César Abel De la Rocha y María Esther Chene. El Tribunal declaró la calidad de herederos universales a favor de los hijos y del cónyuge sobreviviente en los términos del Código Civil y Comercial, registrando la sucesión también por el fallecimiento posterior de uno de los hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante identificado como DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO (señalado en el acto de notificación y en los actos procesales como solicitante).
Demandado: No existe contraparte procesal en autos; se tramita la declaratoria de herederos.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de DE LA ROCHA CESAR ABEL y de CHENE MARIA ESTHER (sucesión ab-intestato), y determinación de los herederos universales incluyendo efectos por fallecimiento posterior de uno de los hijos.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la calidad de herederos universales: por el fallecimiento de DE LA ROCHA CÉSAR ABEL, sus hijos DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO y DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO y su cónyuge CHENE MARIA ESTHER (a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiera y derechos sobre gananciales); por el fallecimiento de CHENE MARIA ESTHER, sus hijos DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO y DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO; y por el fallecimiento de DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO, su heredero universal es su hermano DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"CONSIDERANDO: lº) Que con los certificados adjuntados en el escrito de inicio , se acreditan los fallecimientos de DE LA ROCHA CESAR ABEL y CHENE MARIA ESTHER ocurridos los días 01 de Febrero de 1991 y 09 de Julio de 2013 respectivamente.
2º) Que ambos causantes habían contraído matrimonio con fecha 31 de octubre de 1951 ( acta adjuntada en el escrito de inicio)
3º) Que de dicha unión nacieron: DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO, DE LA ROCHA MARIA CRISTINA y DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO ( conforme actas de nacimiento agregadas en el escrito de inicio).-
4) Que con el certificado adjuntado en el escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO ocurrido el día 4 de Enero de 2022 .
5°) Que el mismo era de estado civil soltero y sin descendencia.
6°) Que conforme surge del informe del Oficial Notificador con fecha 3/2/2026 se notificó bajo responsabilidad del peticionante a la co-heredera DE LA ROCHA MARIA CRISTINA no habiéndose presentado la misma en los términos del art. 734 del C.P.C.C, por lo que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto no incluyéndola en la Declaratoria de herederos.-
7º) Que con la constancia electrónica de fecha 31/10/2025, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DE LA ROCHA CESAR ABEL, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO, y DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO y su cónyuge CHENE MARIA ESTHER a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de CHENE MARIA ESTHER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO y DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO y que por el fallecimiento de DE LA ROCHA GUSTAVO NORBERTO le suceden en carácter de universal heredero su hermano DE LA ROCHA DANIEL EDUARDO. REGISTRESE."
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