GUARRACINO LUCIA ORIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora solicitó la declaración de su propia quiebra por insolvencia derivada de sobreendeudamiento con un pasivo declarado de $33.659.168. El Tribunal declaró la quiebra, decretó el desapoderamiento, la inhibición general de bienes sin plazo y el embargo sobre haberes hasta el 20%, disponiendo además medidas de conservación del patrimonio y fijando plazos procesales y audiencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Oriana Guarracino, Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien peticionó la declaración de su propia quiebra.
Demandado: No existe demandado particular; se tramita la quiebra de la propia peticionante (fallida).
Objeto: Declaración de quiebra por cesación de pagos y situación de insolvencia derivada de un elevado nivel de endeudamiento por créditos de consumo y tarjetas; reconocimiento y tratamiento concursal del pasivo.
Decisión: Se declaró la quiebra de Lucía Oriana Guarracino; se ordenó desapoderamiento de bienes, inhibición general sin plazo, intimaciones para entrega de bienes y documentación, interceptación de correspondencia para el síndico, prohibición de pagos a terceros, oficios a autoridades para la interdicción de salida, designación y sorteo de síndico (audiencia 4/9/2026), fijación de plazos para verificación de créditos (hasta 4/11/2026) e informes de sindicatura (3/2/2027 y 30 días para Informe General), publicación de edictos, apertura de cuenta para depósitos y embargo sobre haberes hasta 20%; además se ordenó la liberación de oficios para asegurar el cumplimiento de diversas obligaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que mediante la presentación del 18/7/2026 Lucía Oriana Guarracino solicita se declare su propia quiebra."
"Manifiesta que desde el 1 de abril de 2019, se desempeña como Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo trabajo le ha permitido sostenerse económicamente. Pero desde hace un tiempo a esta parte, refiere que su situación económico-financieras se vio agravada por el alto nivel de endeudamiento para garantizar su subsistencia."
"Que con el objeto de cubrir necesidades básicas comenzó a solicitar créditos de consumo y uso de tarjetas de crédito, los cuales con el tiempo se vio impedida de afrontar; situación que la obligó a solicitar nuevos mutuos dándose origen a un círculo vicioso que se ve imposibilitada de frenar."
"Agrega que mensualmente sus haberes debieran ser de $1.199.338,57 pero se ven reducidos por numerosos descuentos, débitos y embargos, percibiendo en mano sumas cercanas a $500.000 con las cuales debe afrontar gastos básicos y de primera necesidad y que, actualmente, se ve imposibilitada de sostenerlos en el tiempo sin tener que acceder a nuevos préstamos en forma constante."
"Que considera que la fecha de cesación de pagos ha sido el día 19 de junio de 2024, cuando comenzaran sus dificultades producto de su separación."
"Que el cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia."
Texto del dispositive (extractos claves):
"RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de LUCIA ORIANA GUARRACINO, DNI 41.457.007 ... operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos (arts. 106 y sig., ley 24.522)."
"2º) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin plazo de caducidad... anótese en el Registro de Juicios Universales..."
"16°) En resguardo del patrimonio de la fallida, líbrese oficio a cada uno de las órganos y entidades financieras embargantes, a fin de hacerles saber que a partir del presente decreto de quiebra los haberes del fallido resultan inembargables, debiendo en consecuencia levantar cada uno de los embargos y/o ceses de todo descuento o débito automático que pesen sobre el sueldo del fallido."
"17°) Dispónese el embargo sobre los haberes que percibe el fallido como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 20 %. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura se ordena en este acto por Secretaría."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
- Pasivo estimado declarado por la peticionante: $33.659.168.
- Haberes brutos mensuales indicados: $1.199.338,57; percibe en mano aproximadamente $500.000.
- Fecha de cesación de pagos alegada: 19/6/2024.
- Audiencia para sorteo de síndico: 4/9/2026 a las 10:00.
- Plazo para presentación de pedidos de verificación por los acreedores: hasta 4/11/2026.
- Plazo para Informe Individual: 3/2/2027; Informe General 30 días después.
- Arancel para el acreedor ante la sindicatura: $37.660 (10% del SMVM según resolución citada).
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