KAPELINSKI ALEJANDRO C/ PEREZ MIGUEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, con imposición de costas a la parte ejecutante. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, consideró inoficiosa la labor del letrado y no reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO
Demandado: DESCONOCIDO
Objeto: DESCONOCIDO (se advierte que la causa corresponde a actuaciones ejecutivas, por el uso del término "parte ejecutante", pero el objeto concreto no surge del texto provisto)
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, impuso las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y dispuso no regular honorarios al letrado por considerarlos inoficiosos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que con fecha 13/8/2026. se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 28 de agosto del 2023."
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
"En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Texto del dispositivo transcripto íntegramente:
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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