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PULELLA GISELA CLAUDIA C/ ZHUANG WANCAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal respecto de la ejecución pendiente. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte ejecutante y rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la parte ejecutante Honorarios inoficiosos Intimacion previa Cpcc provincia de buenos aires Ac. 4013/21 scjba Resolucion de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (se alude a "parte actora" / "parte ejecutante" pero no se consignan nombres). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Procedimiento ejecutivo en el que se solicitó impulso procesal; se tramita cuestión de caducidad de la instancia por inactividad. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por no haberse impulsado el proceso dentro del plazo legal; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y no se regularon honorarios al letrado actuante por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que con fecha 13/8/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 15 de noviembre del 2024. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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