LEDESMA SEBASTIAN MARIO C/ CORDOBA HUGO LUCIANO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos vinculado a acuerdo entre partes por suma de honorarios. El Tribunal declaró concluido el proceso, reconoció la exención de tasas y dispuso el archivado y destrucción del expediente el 28 de agosto de 2036.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA SEBASTIAN MARIO.
Demandado: CORDOBA HUGO LUCIANO y otro/a.
Objeto: Pedido de Beneficio de Litigar sin Gastos; registro de acuerdo en autos principales que reconoce honorarios por la representación letrada e incluye todas las instancias e incidentes derivados de la litis.
Decisión: El Tribunal dio por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución y ordenó la remisión al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO, con destrucción a partir del 28 de agosto de 2036.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos más relevantes):
"Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 CPCC), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 14/5/2026; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de dos millones cuatrocientos mil -$2.400.000-; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis.
En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82, 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08; dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."
- Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 28 agosto de 2036 (arts. 82, 83, 114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
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