ARANDA JUAN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de los causantes. El Tribunal declaró lugar la sucesión: reconoce a KARINA SABINA ARANDA E ISLA como heredera universal de ambos causantes y a DIONISIA DE LA CRUZ ISLA como heredera en cuanto a los bienes propios de JUAN ARANDA, conforme a los artículos invocados del N.C.C.C. y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KARINA SABINA ARANDA E ISLA (solicitante de la declaración de herederos).
Demandado: los causantes fallecidos JUAN ARANDA y DIONISIA DE LA CRUZ ISLA (figuran como sujetos sobre cuya sucesión se tramita).
Objeto: declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de los causantes y regularización registral correspondiente (publicación de edictos y declaración de quiénes suceden).
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado; se declara que por fallecimiento de JUAN ARANDA le suceden como herederos universales su hija KARINA SABINA ARANDA E ISLA y su cónyuge DIONISIA DE LA CRUZ ISLA (esta última respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre gananciales); y por fallecimiento de DIONISIA DE LA CRUZ ISLA le sucede en carácter de universal heredera su hija KARINA SABINA ARANDA E ISLA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"1) Que con el certificado acompañado en fecha 30/12/25 se acredita el fallecimiento de JUAN ARANDA, ocurrido el 6 de Diciembre de 2010.-
2) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 30/12/25 se acredita el fallecimiento de DIONISIA DE LA CRUZ ISLA, ocurrido con fecha 11 de Diciembre de 2024.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado en fecha 28/7/26, el día 17 de Febrero de 1967 .-
4) Que de esa unión nació KARINA SABINA ARANDA E ISLA, el día 2 de Abril de 1970 (ver constancia acompañada el 30/12/25).-
5) Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN ARANDA le suceden en carácter de universales herederos su hija KARINA SABINA ARANDA E ISLA; y su cónyuge DIONISIA DE LA CRUZ ISLA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de DIONISIA DE LA CRUZ ISLA le sucede en carácter de universal heredera su hija KARINA SABINA ARANDA E ISLA. -"
(Se incorporan asimismo las certificaciones de publicación en Boletín Oficial Digital Judicial y los certificados de defunción y matrimonio como constancias probatorias citadas por el Tribunal.)
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