MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SAN MARTIN ARAVENA ELENA CAROL Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio por deuda de tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el apremio sobre los demandados por $5.291.087,21 más intereses y condenó en costas a los ejecutados, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: ELENA CAROL SAN MARTIN ARAVENA; MARCELO CASTRO; ALEJANDRO CASTRO.
Objeto: Cobro de TASA POR SERVICIOS GENERALES, PROTECCIÓN Y SALUD; ejecución por vía de apremio sobre certificado de deuda agregado al escrito de demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por apremio hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON 21/100 ($5.291.087,21) más intereses conforme ordenanzas municipales; se impusieron las costas al accionado vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II) "Que los demandados no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que les fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, déseles por decaído el derecho que han dejado de ejercer (arts. ART.7 LEY 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC
- véanse mandamientos acompañados al escrito SENTENCIA
- SOLICITA (239102254006951119) -"
3) "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)"
FALLO:
"1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto los demandados ELENA CAROL SAN MARTIN ARAVENA, MARCELO CASTRO y ALEJANDRO CASTRO hagan íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON 21/100 ($5.291.087,21) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406) .-"
"2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido , difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406)."
"3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406).-.
- REGISTRESE."
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