RUGGIERO NILDA ADELINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato por fallecimiento de Nilda Adelina Ruggiero y Roberto Luis Quinteros; se tramita declaración de herederos. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que sucenden como herederos universales los hijos CLAUDIA MABEL, HORACIO OMAR, PATRICIA ALEJANDRA y VALERIA ELISABET y, respecto de Nilda, también su cónyuge Roberto Luis Quinteros en cuanto a bienes propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes son los hijos del causante (CLAUDIA MABEL; HORACIO OMAR; PATRICIA ALEJANDRA; VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO), según surge del expediente de sucesión ab-intestato.
Demandado: Los causantes registrados en autos: NILDA ADELINA RUGGIERO y ROBERTO LUIS QUINTEROS (fallecidos).
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Nilda Adelina Ruggiero y Roberto Luis Quinteros y el cumplimiento de las publicaciones edictales correspondientes.
Decisión: Se declara, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NILDA ADELINA RUGGIERO le suceden en carácter de herederos universales sus hijos CLAUDIA MABEL, HORACIO OMAR, PATRICIA ALEJANDRA y VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO y su cónyuge ROBERTO LUIS QUINTEROS (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales). Asimismo, por fallecimiento de ROBERTO LUIS QUINTEROS se declara que le suceden en carácter de herederos universales sus hijos CLAUDIA MABEL, HORACIO OMAR, PATRICIA ALEJANDRA y VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"1) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito de inicio de fecha 05/05/2026 se acredita el fallecimiento de NILDA ADELINA RUGGIERO, ocurrido el 22/03/2025.-
2) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de ROBERTO LUIS QUINTEROS, ocurrido con fecha 21/12/2025.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado al escrito de inicio el día 07/04/1977.-
4) Que de esa unión nacieron CLAUDIA MABEL el día 30/03/1968, HORACIO OMAR el día 01/10/1970, PATRICIA ALEJANDRA el día 10/09/1973 y VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO el día 08/05/1979 (ver constancia acompañada al escrito de fecha 05/06/2026).-
5) Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NILDA ADELINA RUGGIERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CLAUDIA MABEL, HORACIO OMAR, PATRICIA ALEJANDRA y VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO y su cónyuge ROBERTO LUIS QUINTEROS a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ROBERTO LUIS QUINTEROS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CLAUDIA MABEL, HORACIO OMAR, PATRICIA ALEJANDRA y VALERIA ELISABET QUINTEROS Y RUGGIERO. REGISTRESE."
- Certificación administrativa incorporada (texto relevante):
"CERTIFICO: Que el día 24 de Agosto de 2026 se constata a través del sitio web https://www.boletinoficial.gba.gov.ar/, que el día 07/07/2026 se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital Judicial, respecto del causante de autos, y que el mismo podrá visualizarse copiando y pegando el siguiente link... Téngase presente la certificación que antecede y dése por cumplida la publicación en el Boletín Oficial respecto del causante NILDA ADELINA RUGGIERO y ROBERTO LUIS QUINTEROS (arts. 116 del CPCC, 288 del CCCN, Ley 25506 y Ac. 3733/14 Scba.-)"
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