MORALES SERGIO SANTIAGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la apertura de la sucesión ab-intestato de Sergio Santiago Morales y la declaración de sus herederos. El Tribunal declaró que, por el fallecimiento de Sergio Santiago Morales ocurrido el 17/09/2025, le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Natali Diana Morales y Lunardelli y Pablo Ezequiel Morales y Lunardelli, y dispuso el cese de intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la apertura de la sucesión, acreditados en autos como Natali Diana Morales y Lunardelli y Pablo Ezequiel Morales y Lunardelli (constancias presentadas 08/10/2025 y 07/01/2026).
Demandado: La sucesión de SERGIO SANTIAGO MORALES (fallecido el 17/09/2025).
Objeto: Apertura y declaración de la sucesión ab-intestato y reconocimiento de los herederos.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Sergio Santiago Morales le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Natali Diana Morales y Lunardelli y Pablo Ezequiel Morales y Lunardelli; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registrar la declaración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el proveído):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de inicio del 08/10/2025, se acredita el fallecimiento de SERGIO SANTIAGO MORALES, ocurrido el día 17 de septiembre de 2025."
"II.
- Que con la partida de matrimonio adjunta se acredita el matrimonio de Sergio Santiago Morales e Inés Lunardelli, celebrado el día 15 de enero de 1988; de la nota marginal surge que el 24 de junio de 2004 se dictó la sentencia de divorcio vincular, retroactiva al día 5 de septiembre de 2003 del Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes."
"III.
- Que de esa unión nació NATALI DIANA, el día 10 de enero de 1989, y PABLO EZEQUEL MORALES y LUNARDELLI, el 5 de octubre de 1992, según se acredita con las constancias adjuntas a las presentaciones del 08/10/2025 y 07/01/2026."
"IV.
- Que con los diarios y recibos agregados el 01/07/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario el 15/07/2026 ;"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2437, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de SERGIO SANTIAGO MORALES le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, NATALI DIANA MORALES Y LUNARDELLI, y PABLO EZEQUEL MORALES Y LUNARDELLI. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
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