BAUTISTA GUSTAVO CARLOS C/ HEREDERA DE GONCALVES CLAUDIA Y OTROS S/ ESCRITURACION
Reclamó escrituración comprador que acredita boleto de compraventa y pago total del precio; solicitó que se lo inscriba como titular dominial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a otorgar la escritura en 30 días y les impuso las costas, fundando su decisión en el allanamiento y en la naturaleza obligacional del boleto como título para exigir la escritura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAUTISTA, GUSTAVO CARLOS.
Demandado: CLAUDIA GONCALVES; JORGE ADRIAN GONCALVES; MAMERTA ELSA LUCERO (herederos del titular dominial Antonio Goncalves).
Objeto: Escrituración del inmueble ubicado en el partido de Mar Chiquita, Pcia. de Buenos Aires (Plano N°69-16-63, lote 4, Manzana 64, Matrícula N°1176; partida inmobiliaria N°1069-2711-5), por haberse celebrado boleto de compraventa de fecha 28/10/2010 y pagado íntegramente el precio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a los accionados a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del actor en el plazo de 30 días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de que el juez la otorgue por apremio y resuelva la operación en pago de pérdidas e intereses en caso de imposibilidad por culpa de los accionados; se impusieron las costas a los demandados y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Escriturar es una obligación que pesa sobre ambas partes, comprador y vendedor, dado el carácter sinalagmático del contrato. Por lo que ambas están facultadas y gravadas, a la vez, con la carga de instar al escribano el cumplimiento de su cometido. Esta obligación nace comúnmente del contrato celebrado entre las partes, traducido en el boleto de compraventa. Y este boleto es un paso previo al de la escrituración, en el cual quedan fijados los derechos y obligaciones de los contratantes."
"al hablarse de boleto de compraventa muchos suelen creer que se trata de un contrato jerarquizado a los fines de adquirir un inmueble y que resulta suficiente para tal fin. ... el boleto de compraventa o contrato de compraventa sin instrumentarse en una escritura pública no resulta suficiente para convertir a un sujeto en propietario o técnicamente dicho, no permiten convertir a un sujeto ... en titular del derecho real de dominio. Porque si bien el boleto constituye un contrato perfecto en orden a la recíproca exigibilidad de sus afectos, no es título, no es adecuado a los efectos de transmitir el dominio ni crea una obligación de dar, sino simplemente de hacer, la de otorgar la escritura pública como requisito formal que hace a la adquisición del dominio"
"Es que, conforme a los efectos que produjo el allanamiento de los legitimados pasivos (reconocimiento del derecho del demandante), llega a esta oportunidad decisoria como demostrada la existencia de la compraventa (mediante el boleto fechado el 28/10/2010), el pago íntegro de su precio a los vendedores, su titularidad dominial y la legitimación pasiva de los accionados."
"no habiéndose desvirtuado las alegaciones de la actora ... surge diáfano el incumplimiento de la parte vendedora de su obligación de otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio, lo que torna procedente la pretensión"
Voto final / dispositivo (transcripción relevante del fallo):
"1°) HACIENDO lugar a la demanda de escrituración promovida por GUSTAVO CARLOS BAUTISTA contra MAMERTA ELSA LUCERO y JORGE ADRIAN GONCALVES. 2°) CONDENANDO a los accionados a otorgar la escritura traslativa de dominio ... a favor del actor, en el plazo de 30 días de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de ser otorgada por el suscripto y de resolverse la operación en el pago de las pérdidas e intereses en caso de imposibilidad de hacerse por culpa de los accionados. 3°) IMPONIENDO las costas a los accionados. 4°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios para su oportunidad."
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