DIAZ JONATHAN FABIAN Y OTRO/A C/ FALAPPA HÉCTOR CESAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos promovida por los actores para quedar exentos del pago de costas y gastos. El Tribunal hizo lugar al beneficio, valorando registros, declaraciones testimoniales y la declaración jurada patrimonial, y consideró acreditada la insuficiencia de recursos conforme arts. 78 y concordantes del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JONATHAN FABIÁN DIAZ y SUSANA GRACIELA CARDOZO.
Demandado: EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL; FALAPPA HÉCTOR CÉSAR; COLL ANA INÉS.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y otros gastos judiciales).
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a JONATHAN FABIÁN DIAZ y SUSANA GRACIELA CARDOZO con el alcance de las normas procesales citadas, permitiéndoles litigar contra los demandados sin afrontar costas ni otros gastos judiciales hasta tanto no mejoren su fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De conformidad con lo solicitado y valorando los elementos de prueba incorporados a las presentes actuaciones conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde resolver el presente beneficio, teniendo especialmente en consideración los informes del Registro de la Propiedad Automotor, recibido el 16/4/2026, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, recibido el 05/12/2025 y 22/12/2025, y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibido el 23/02/2026, las declaraciones testimoniales acompañadas el 9/3/2026 y la declaración jurada patrimonial presentada el 17/12/2025."
"Que, notificada de la promoción del presente beneficio, se presenta la parte demandada y formula oposición a su concesión. Señala y destaca que son insuficientes los medios probatorios aportados por la parte actora para sustentar la existencia y verosimilitud de la falta de recursos económicos y de la imposibilidad de obtenerlos. En función de ello, entiende que no resulta procedente, en esta instancia, la promoción del beneficio de litigar sin gastos a fin de eximirse de las costas que pudieran generarse con motivo del referido incidente."
"En el caso, valorados los elementos probatorios incorporados a estas actuaciones, considero suficientemente acreditada la situación económica invocada por la peticionante, no habiendo la parte demandada aportado elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones que surgen de la prueba producida."
"Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., corresponde conceder a JONATHAN FABIÁN DIAZ y SUSANA GRACIELA CARDOZO, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, FALAPPA HECTOR CESAR y COLL ANA INÉS, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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