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CONCARO JORGE GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Jorge Guillermo Concaro. El Tribunal declaró que, por muerte del causante, le suceden como herederos universales sus hijos Sebastián Eduardo y Guillermo José Concaro y Addeo y dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Declaratoria de herederos Sucesion intestada Herederos universales Fallecimiento (8/6/2025) Art. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Ministerio fiscal (cese intervencion Art. 728 inc.1 cpcc) Publicacion de edictos (art. 734 inc.2 cpcc) Registro de la sentencia Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición para declarar herederos (presentación identificada como D. H. en autos). Demandado: Jorge Guillermo Concaro (fallecido). Objeto: Que se declare la sucesión intestada y que se reconozca a los herederos universales del causante. Decisión: Se declaró, por derecho y sin perjuicio de terceros, que los hijos Sebastián Eduardo y Guillermo José Concaro y Addeo son herederos universales del fallecido; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó el registro y la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): a) "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Jorge Guillermo Concaro, ocurrido el día 8 de Junio de 2025.-" b) "Que el causante contrajo matrimonio con Graciela Cristina Addeo -fallecida en fecha 18 de Mayo de 2023-, en fecha 20 de Abril de 1970 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/7/2025)." c) "Que de esa unión nacieron Sebastián Eduardo Concaro, el día 6/7/1971 y Guillermo José Concaro, el día 23/5/1973 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/7/2025)." d) "Que con la constancia de fecha 2/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." e) Bloque dispositivo final: "RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Guillermo Concaro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Sebastián Eduardo y Guillermo José Concaro y Addeo. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

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