.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.941 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
El condenado David Darío Arias interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la ausencia de fijación temporal de la prisión perpetua y la constitucionalidad del plazo para acceder a la libertad condicional. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia e intempestividad, sosteniendo que la pena perpetua es determinable mediante los arts. 13 y 16 del Código Penal y que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración de garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Darío Arias, por intermedio de su defensa oficial.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / órganos jurisdiccionales intervinientes (Tribunal en lo Criminal n°5; Cámara de Apelación y Garantías; Tribunal de Casación).
Objeto: Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión del Tribunal de Casación que confirmó, por mayoría, el cómputo de pena sin fijar una fecha de vencimiento de la prisión perpetua y declaró inadmisible la impugnación a la modificación del art. 13 CP (plazo para acceder a libertad condicional). Se solicitó, subsidiariamente, interpretación constitucional para limitar la prisión perpetua a un máximo de 25 años o declarar inconstitucional la regulación vigente.
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente e intempestivo; se confirmó la línea jurisprudencial que admite considerar la prisión perpetua como pena indeterminada pero determinable mediante el acceso a la libertad condicional conforme arts. 13 y 16 del CP; costas a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"IV.1. De la reseña efectuada no se advierte ni la arbitrariedad ni la vulneración de la garantía consagrada en el art. 8 inc. 2 apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referida por el recurrente. Aun cuando lo decidido ya contaba con doble conforme (puesto que el tribunal de grado y la Cámara resolvieron en sentido coincidente), el Tribunal de Casación contestó los planteos propuestos y los rechazó brindando las razones por las cuales, a la luz del cómputo de pena realizado (y consentido por la fiscalía), y del juego armónico de los arts. 13 y 16 del Código Penal, el pedido de la defensa resultaba improcedente (art. 495, CPP)."
"En efecto, de lo detallado en el apartado III.5. podemos advertir que el Tribunal de Casación se expidió sobre el concreto planteo llevado ante su sede. En lo que constituye el núcleo decisorio del pronunciamiento, los jueces que integraron la mayoría entendieron que la ley ya tiene previsto un sistema de agotamiento de la sanción perpetua para este caso (atado, eso sí, al acceso a la libertad condicional) y que lo correcto era aplicar ese sistema."
"IV.3. La solicitud de efectuar una interpretación constitucional a la pena de prisión perpetua aplicando una sanción numérica que no supere los 25 años de prisión resulta novedosa, en tanto no fue llevada al Tribunal de Casación en la oportunidad de interponer el recurso respectivo y recién fue introducida en esta instancia (v. recurso de casación digital). Así, el planteo resulta fruto de una reflexión tardía y, por ende, inabordable en el marco de la competencia revisora de esta Suprema Corte (arg. arts. 161 inc. 3 'a', Const. prov.; 451, 494 y concs., CPP)."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Torres resolvió por la negativa; la Dra. Kogan y los Dres. Soria y Mancini adhirieron por los mismos fundamentos, conformando unanimidad en el rechazo del recurso y la solución mayoritaria del acuerdo.
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