FOOK ADRIANA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (8)
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y cuestionamiento de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la actora, por improcedente y por no acreditar violación de la doctrina legal ni argumentos suficientes para declarar la invalidez constitucional impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Patricia Fook.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo (caída el 27-04-2016) y reconocimiento de incapacidad física y psicológica; impugnación de la validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557.
Decisión: Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma la solución de la instancia de grado en cuanto al reconocimiento parcial de prestaciones (la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda). Costas a la actora (art. 289 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.1.b. Empero, no puede soslayarse que el agravio dirigido a poner en tela de juicio la validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557 (en su versión anterior a la ley 27.348) involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, amerita la apertura de la instancia extraordinaria. En tal sentido, tiene dicho este Tribunal que aun cuando el valor de lo cuestionado no supere el límite establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653, aplicable al caso, -corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculan con cuestiones federales, toda vez que según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 308:490 in re 'Strada' y 311:2478 in re 'Di Mascio')
- es necesario que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos relacionados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (causa L. 91.737, 'Kaufmann', sent. de 21-IX-2011)."
"III.3. Sentado lo anterior, y correspondiendo su análisis despojado de la restricción económica prevista en el art. 55 de la ley 11.653 aplicable en especie, cabe adelantar que la impugnación vinculada con la validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557 (anterior a la ley 27.348), tampoco es de recibo. Conforme surge de los antecedentes relatados, el juzgador de origen declaró abstracto pronunciarse sobre la tacha a la validez constitucional del mencionado artículo. Desde la óptica del planteo actoral, el tribunal de origen se afirmó en la orfandad probatoria de aquellos extremos fácticos invocados en sustento de la pretensión. A su vez, tuvo en mira el superior resultado que arrojaba el cálculo realizado de modo oficioso. A tenor de los argumentos señalados, la afirmación del recurrente en punto a que se decide rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 pese a que al momento de la sentencia se encontraban en vigencia los precedentes 'Amaya'; 'Monchiero'; 'Aguiar'; 'Papalia' y la causa federal de 'Vizzoti', no resulta apta para conmover la decisión de origen. La propuesta impugnativa no confronta los argumentos esenciales del fallo, incumpliendo el recaudo insoslayable del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Por todo lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)."
- Votos: por mayoría (Torres, Soria, Kogan, Budiño, Mancini) se rechazó el recurso. Los votos de Soria y los restantes adhieren a los fundamentos expuestos por Torres; no consta disidencia mayoritaria.
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