DEL GIUDICE MARIA DEL CARMEN C/ GHIANO MIRTA OFELIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un convenio de transacción por $4.500.000 que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley, intimó a abonar la tasa judicial ($99.000) y su contribución ($4.950), y reguló honorarios de los letrados y del mediador conforme a la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Giudice Maria del Carmen.
Demandado: Ghiano Mirta Ofelia; MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico o muerte, según carátula).
Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado entre las partes por la suma de $4.500.000, intimó a la obligada al pago a abonar $99.000 y $4.950 por tasa judicial y contribución en cinco días o se procederá a ejecución, y reguló honorarios profesionales y del mediador conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA).-
Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $99.000.
- y $4.950.
- en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-
Consecuentemente, tomando como base la suma de $4.500.000.
- (Pesos cuatro millones quinientos mil.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los del Dr. Damián Alejandro Di Giorgi ... en la suma de $900.000.
- (Pesos novecientos mil.-) -equivalente a 16,90 JUS
- (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales del Dr. Martín A. D. Llousas ... en el mínimo de la escala, en la suma equivalente a 10 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-
Finalmente, en lo que respecta a los honorarios correspondientes al mediador prejudicial, hágase saber que atento la fecha de los trabajos efectuados por el peticionante, corresponde tener en cuenta la normativa vigente en dicho momento... 'como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...'"
(Se transcriben textualmente los párrafos del dispositivo y los pasajes citados en el fallo que fundamentan la homologación, la intimación por tasa judicial, y la regulación de honorarios.)
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