SALGADO MARIA FERNANDA C/ CASERTA CLAUDIO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para quedar eximida del pago de costas y demás erogaciones procesales. El Tribunal hizo lugar al pedido, entendiendo acreditada la insuficiencia de recursos conforme arts. 78 y concordantes del CPCC y la prueba incorporada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALGADO MARÍA FERNANDA
Demandado: CLAUDIO DANIEL CASERTA
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para quedar eximida del pago de costas y otros gastos judiciales.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de María Fernanda Salgado con alcance de las normas procesales citadas (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del CPCC), hasta tanto no mejore su fortuna, con la salvedad del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y valorando los elementos de prueba incorporados a las presentes actuaciones conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde resolver el presente beneficio, teniendo especialmente en consideración los informes del Registro de la Propiedad Automotor acompañado el 10/11/2025, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, recibido el 15/4/2025, y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibido el 15/05/2026, así como las declaraciones testimoniales acompañadas el 17/3/2025 y la declaración jurada patrimonial presentada en igual fecha."
"Ahora bien, la circunstancia de que el proceso en cuyo marco se generan las costas o gastos respecto de los cuales se pretende obtener el beneficio derive de otro proceso, o constituya un incidente de éste, no obsta a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, dado que la ley procesal no establece tal circunstancia como impedimento para su promoción, sino que supedita su concesión a la acreditación de la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso (arts. 78 y cctes. del CPCC)."
"En el caso, valorados los elementos probatorios incorporados a estas actuaciones, considero suficientemente acreditada la situación económica invocada por la peticionante, no habiendo la parte demandada aportado elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones que surgen de la prueba producida."
"Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., corresponde conceder a MARÍA FERNANDA SALGADO, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra CLAUDIO DANIEL CASERTA sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. Regístrese. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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