Logo

LUQUE CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ GALLO SARA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga promovida contra Sara Gallo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del fuero de atracción sucesorio (art. 2336 C.C. y C.) y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental.

Prescripcion adquisitiva larga Competencia Fuero de atraccion sucesorio Art. 2336 c.c.c.n. Remision de actuaciones Juzgado civil y comercial n?5 departamental Indivision hereditaria Declaratoria de herederos Incompetencia Tramitacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luque Carlos Alberto y otro/a. Demandado: Gallo Sara. Objeto: Se trata de una demanda por prescripción adquisitiva larga. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa por existir un proceso sucesorio que atrae la competencia, y ordenó remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es de público conocimiento a partir del 1ro. de agosto de 2015 conforme lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 26994 modif. por ley 27077 comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994).- Ello así, el nuevo art. 2336 establece que 'la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante [...] El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.'.- En lo que respecta al fundamento de esta nueva norma se ha establecido que el sustento legal del fuero de atracción del artículo en mención se funda en la necesidad de radicar ante un mismo Tribunal todas las causas en las que se encuentren involucrados bienes que conforman el acervo hereditario del causante (Rivera-Medina, 'Código civil y comercial...', T.VI, pág 176/9).- La conveniencia de que el juez que interviene en el proceso sucesorio, en el cual esta involucrado un patrimonio como universalidad jurídica, lo haga también en todas las demandas dirigidas contra dicho patrimonio que puedan afectar tal integridad, está sustentada por diversos motivos, entre los que se pueden citar; a) el interés general de la justicia; b) conveniencia de la concentración ante un mismo juez de las demandas que involucran al patrimonio; economía procesal (Orihuela Claudio C/ Lacarra Carmen y otro/a S/ Escrituración, SI27644/2012; Reg. 368/2015).- Asimismo cabe recordar que para que el fuero de atracción de la sucesión cese, se requiere que no subsista la indivisión respecto de ningún bien del acervo hereditario siendo insuficiente a tales fines la existencia de una partición parcial o de inscripción de la declaratoria de herederos, pues mientras no se adjudiquen ut singuli los bienes de la herencia, ésta permanece como objeto de adquisición ut universitas, sin consideración a su contenido particular (CNCiv., Sala E, 9/11/2009, DJ, 3/3/2010, 518 en Rivera Medina, 'Código civil y comercial...', T.VI, pág 179).- Así, conforme fuera informado por la Sra. Actuaria ut-supra, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental tramitan los autos caratulados: 'SANTILLAN MIGUEL ANGEL Y GALLO SARA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO' Exp: N° MO-5932-2010, en los que al día de la fecha no se ha ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos.- En consecuencia, atendiendo a las razones de orden público e interés general de la justicia que aconseja el desplazamiento de la competencia a favor del órgano facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio como una universalidad jurídica (CC0201 LP 94665 RSD-320-00 S 27/11/2000), ejerciendo fuero de atracción el citado sucesorio respecto de este proceso, corresponderá declararme incompetente para seguir entendiendo en el presente, remitiendo, una vez firme la presente, los mismos al mencionado Juzgado para su ulterior tramitación (art. 2.336 del C.C.C.N.)."
- No se registra voto dividido ni fundamentación en minoría en el bloque dispositivo final que contradiga lo resuelto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar