GIANANDREA IRENE ERMINDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por fallecimiento de Irene Erminda Gianandrea para declarar heredera a su hija. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que la hija, Fabiana Alejandra Albornoz y Gianandrea, sucede como única y universal heredera y cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La hija y solicitante, Fabiana Alejandra Albornoz y Gianandrea, promotora del trámite sucesorio.
Demandado: No existe un demandado concreto; es un trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de la causante.
Objeto: Se solicita la declaración de herencia ab-intestato y determinación de la persona/s que sucede/n por la muerte de IRENE ERMINDA GIANANDREA (fallecida el 30 de diciembre de 2025).
Decisión: El Tribunal declaró que por el fallecimiento de IRENE ERMINDA GIANANDREA le sucede en carácter de única y universal heredera su hija FABIANA ALEJANDRA ALBORNOZ Y GIANANDREA; dispuso que cese la intervención del Ministerio Fiscal y ordenó su registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de IRENE ERMINDA GIANANDREA, ocurrido el día 30 de diciembre de 2025.
II.
- Que con la partida de fs. 1 se acredita el matrimonio de Irene Erminda Gianandrea y Luis Maria Albornoz celebrado el día 22 de marzo de 1962 y con la nota marginal se acredita su divorcio con sentencia de fecha 17 de noviembre de 1987.
III.
- Que de esa unión nació Fabiana Alejandra Albornoz y Gianandrea, el día 13 de noviembre de 1969, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs.17 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 13 de agosto de 2026.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, , cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de IRENE ERMINDA GIANANDREA le sucede en carácter de única y universal heredera su hija FABIANA ALEJANDRA ALBORNOZ Y GIANANDREA. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
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