STEDILE, TULIO OSVALDO C/ NUEVA CLINICA MATERNAL BRANDZEN S.A.S. S/COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por cheque rechazado por falta de fondos por $15.800 y ejecución ordenada contra la clínica demandada. El Tribunal rechazó la pretensión de inconstitucionalidad e indicó que corresponde la ejecución con intereses desde el rechazo (17/04/2019) calculados a la Tasa Activa para descuento de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STEDILE, TULIO OSVALDO, por propio derecho.
Demandado: NUEVA CLINICA MATERNAL BRANDZEN S.A.S., con domicilio en Hipólito Yrigoyen 588, Quilmes.
Objeto: Cobro ejecutivo por cheque librado por la demandada, Banco Supervielle Nº 90743415 por PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($15.800.-), rechazado por "Falta de Fondos" el 17/04/2019, con más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se ordenó continuar la ejecución y condenar a la demandada al pago de $15.800 más intereses desde el 17/04/2019 hasta su efectivo pago, calculados a la Tasa Activa para descuento de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "De la compulsa del documento base de la ejecución, surge un cheque librado por la demandada con constancia de rechazo bancario por falta de fondos, el cual cumple acabadamente con los requisitos formales exigidos por la Ley de Cheques (Ley 24.452) y porta fuerza ejecutiva plena en los términos del art. 518 del CPCC. En consecuencia, la procedencia de la ejecución deviene incuestionable."
- "Si bien es indiscutible que el Máximo Tribunal Provincial flexibilizó la prohibición de indexar en el fallo 'Barrios', delimitó su aplicación de manera rigurosa a las deudas de valor (tales como indemnizaciones por daños y perjuicios, deudas alimentarias, créditos laborales, etc.), donde el magistrado debe cuantificar a valores actuales una realidad económica lesionada al momento de dictar sentencia. Por el contrario, el crédito aquí reclamado instrumenta una obligación dineraria pura y de dar sumas de dinero desde su origen (art. 765 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación). En la materia comercial, cambiaria y ejecutiva, rige de manera preeminente el principio de literalidad, abstracción y certeza del título. Admitir la indexación o repotenciación en un proceso ejecutivo desnaturalizaría de forma irreversible la sumariedad del trámite y el derecho de defensa del deudor..."
- "Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 formulado por la actora."
- "A los fines de mantener incólume la significación económica del capital de condena ante la inflación reinante y evitar un enriquecimiento incausado del deudor moroso, este Juzgado dispone aplicar la doctrina legal vigente de las tasas bancarias. Por ende, desde la fecha del rechazo bancario del cartular: 17/04/2019, y hasta su efectivo pago, el capital devengará un interés equivalente a la Tasa Activa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos (conf. arts. 41 y 52 de la Ley 24.452)."
- Fallo (dispositivo): "I.
- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928... II.
- MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN... de la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($15.800.-), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 17/04/2019... calculados a la Tasa Activa para descuento de documentos comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires... Con costas a la demandada..."
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