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MONZON HORACIO FRANCISCO C/ GALEANO MARIA CLARA. FERNANDEZ MIRIAM NOEMI, FERNANDEZ MARIA ELENA, FERNANDEZ MABEL MARTA S/ USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en calle Rivadavia, Partido de Tigre. El Tribunal admite la demanda, declara que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva vicenal y fija la fecha de adquisición el 17 de marzo de 1980 por acreditarse posesión pública, pacífica e ininterrumpida y allanamiento de las demandadas.

Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Posesion pacifica Animus domini Allanamiento Inscripcion registral Rivadavia tigre Prueba compuesta Fecha de adquisicion 17/03/1980 Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Monzón Horacio Francisco. Demandado: Galeano María Clara; Fernández Miriam Noemí; Fernández María Elena; Fernández Mabel Marta. Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) mayor a veinte años sobre lote y todo lo edificado sito en calle Rivadavia entre Santa María y Marco Sastre, Partido de Tigre. Nomenclatura: Circ. I, Secc. D, Mza. 290, Parc. 13; Folio 2825/79. Superficie 649,50 m2. Actor alega posesión desde el boleto de compraventa fechado el 17/3/1980. Decisión: Se admite la demanda y se declara adquirido a favor del actor el dominio por prescripción adquisitiva mayor a veinte años. Se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la inscripción anterior (Folio 2825 año 1979). Se imponen las costas por su orden y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Con el informe de dominio emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 266/267), de la que surge la titularidad a nombre de Fernandez Carlos tendré por cumplidos los requisitos exigidos por la norma (incisos 2 y 3 del art. 679 del CPCC.). Con la certificación de fs. 261/262 se encuentra acreditado el carácter de herederas de las demandadas. ... A fs.153/156 se produce la prueba confesional respecto a las demandadas. Cabe considerar que los testigos propuestos por la actora han dado cuenta de la ocupación pacífica e ininterrumpida por más de 30 años por parte del Sr. Monzon. ... A fs. 167/168 el perito ingeniero presenta el informe pericial. En dicho informe concluye que 'por los materiales utilizados y el estado de los mimos puede estimarse que tanto la vivienda como el galpón tienen una antigüedad de 25 años.'" "Tengo por probada la posesión del accionante por usucapión examinada la prueba sobre la existencia de los actos posesorios realizados. Tendré como fecha de inicio de la posesión el día 17 de marzo de 1980, día en el que fue firmado el boleto de compra venta (fs.8) Por último, debe tenerse especialmente en cuenta el allanamiento incondicional de las demandadas Miriam Noemí Fernandez, Mabel Marta Fernandez, María Clara Galeano y María Elena Fernandez. En mérito a lo expuesto, encuentro reunidos los requisitos que hacen viable la pretensión actora y suficientemente probados los extremos legales exigidos (arts. 2373, 2445, 2510, 3417, 3460, 3948, 4015, 4016, Cód. Civil 24/25 de la Ley 14.159 y Dto. Ley 5756/58 y Arts.679/82 CPCC.)." "De modo tal que 'en los juicios de prescripción larga, el juez debe disponer la anotación de la litis y en la sentencia debe fijar la fecha en la que la adquisición se produjo, aunque hayan comenzado antes de la entrada en vigencia del CC y C.' ... Por lo expuesto, fijaré como fecha de adquisición el día 17 de marzo de 1980." Bloque dispositivo final (texto literal relevante): "RESUELVO en este juicio de prescripción adquisitiva, seguido por MONZON HORACIO FRANCISCO en relación al inmueble sito en la a calle Rivadavia ... ADMITIR la demanda. En consecuencia, declaro adquirido a favor del accionante por prescripción adquisitiva mayor a veinte años el bien objeto de esta litis. En consecuencia, ordeno la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad, y al mismo tiempo, la cancelación de la inscripción de dominio anterior en el folio 2825 año 1979, correspondiente a Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D. Manzana 290, Parcela 13 .a favor de Monzon Horacio Francisco ... Imponer las costa por su orden."

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