GOLDVASER CHRISTIAN AUGUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió sucesión ab-intestato para declarar herederos de CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER. El Tribunal declaró herederas universales a sus hijas KARINA SOFÍA GOLDVASER y ALEXANDRA CATALINA GOLDVASER y a su cónyuge MARÍA ESTELA FERNÁNDEZ, fundando la decisión en certificados de defunción, constancias de vínculo y la publicación de edictos prevista legalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. H. (solicitante que peticiona la tramitación de la sucesión ab-intestato).
Demandado: Sucesión de CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER (procedimiento sucesorio).
Objeto: Tramitación de sucesión ab-intestato y declaración de herederos del causante CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER (fallecido el 18/6/2025).
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER le suceden en carácter de herederos universales sus hijas KARINA SOFÍA y ALEXANDRA CATALINA GOLDVASER y su cónyuge MARÍA ESTELA FERNÁNDEZ; a la cónyuge, además, se la declaró heredera en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"1) Que con el certificado de fecha 26/9/2025, se acredita la defunción de CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER, ocurrida el 18/6/2025."
"2) Que este había contraído matrimonio en segundas nupcias con MARIA ESTELA FERNANDEZ el día 6/11/2023, de dicha unión no tuvo descendencia conforme lo manifestado en autos (ver fecha 26/9/2025)."
"3) Que de la unión con Marta Elvira Ricardez, nació KARINA SOFIA GOLDVASER el dia 6/9/1996 (ver constancia doc. de fecha 23/6/2026)."
"4) Que de la unión con Maria del carmen Carrico, nació ALEXANDRA CATALINA GOLDVASER el dia 15/8/2003 (ver constancia doc. de fecha 23/6/2026)."
"5) Que con la verificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
Dispositivo:
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CHRISTIAN AUGUSTO GOLDVASER, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas KARINA SOFIA y ALEXANDRA CATALINA GOLDVASER y su cónyuge MARIA ESTELA FERNANDEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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