BALDASSARRI CLAUDIA SILVANA Y OTRO/A C/ BALDASSARRI ALBERTO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Las actoras promovieron incidente de fijación y cobro de cánon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble sucesorio. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenando al demandado a pagar a favor de las actrices $202.872 mensuales desde el 18/11/2022, más intereses y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Baldasarri y Claudia Silvana Baldassarri.
Demandado: Alberto Baldassarri.
Objeto: Fijación y pago de cánon locativo compensatorio por la ocupación exclusiva y excluyente del inmueble sito en Jacinto Díaz 1320, San Isidro, por parte del demandado, en proporción a la participación hereditaria de las actrices.
Decisión: Se admitió la acción y se condenó a Alberto Baldassarri a abonar a las actrices una compensación mensual por cánon locativo de $202.872 desde la intimación fehaciente del 18 de noviembre de 2022 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por ello, ha quedado acreditado que el valor locativo del inmueble ocupado por el señor Alberto Baldassarri, tiene un valor locativo mensual de $ 405.744. (arts. 375 y 474 del CPCC)"
"Lo expuesto sella en forma definitiva la cuestión, en mi criterio, teniendo especialmente en cuenta lo estimado por el experto en relación al valor locativo, el que será establecido en la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos setenta y dos ($ 202.872) -monto que surge de restar al cánon locativo fijado la parte proporcional que a Liliana Baldassarri y Claudia Silvana Baldassarri -cotitulares
- le corresponden a partir del reclamo efectivo, o sea desde la intimación mediante la carta documento enviada el 18 de noviembre de 2022 (fs. 1)."
"Al monto fijado se adicionarán intereses, los que deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y desde la fecha fijada en cada caso como de reclamo efectivo."
Adicionalmente, se consignó el resultado pericial que justificó el valor locativo: "el informe pericial... en el estado actual justipreciamos el valor locativo actual en $ 280.000.-" y su ampliación: "la actualización habida entre Octubre 2024 y Octubre 2025, según el índice ICL utilizado, lleva el valor a $ 405.744.
- (Pesos Cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro)."
(El Tribunal resaltó además la regla probatoria aplicable a los peritos:) "las conclusiones de los expertos, fundadas en los elementos de juicio que ponderaron y en los principios científicos inherentes a su profesión, gozan de eficacia probatoria en los términos del art. 477 del Código Procesal, para neutralizar sus conclusiones deben arrimarse elementos probatorios que desvirtúen su dictamen..."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO: En este juicio por fijación y pago de cánon locativo iniciado por LIliana Baldasarri y Claudia Silvana Baldassarri contra Alberto Baldassarri:
1) Admitir la acción, condenando al demandado a abonar en el plazo de 10 días a la parte actora una compensación en concepto de cánon locativo desde la fecha de reclamo efectivo del mismo, o sea, desde el 18 de noviembre de 2022, hasta su efectivo pago, el cual fijo en la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos setenta y dos ($ 202.872) mensual, conforme lo dispuesto por el art. 509 párrafo segundo del Cód. Civil, con más los intereses establecidos en el considerando V.
2) Imponer las costas al demandado atento su condición de vencida (art. 68 CPCC);
3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967) Registrese. Notifíquese por Secretaría electrónicamente y de manera automatizada..."
No se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Civil y Comercial Soledad de Vedia.
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