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CARUSO MARIA CRISTINA C/ MONTENEGRO JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

La actora promovió demanda de resolución de boleto de compraventa por incumplimiento en el pago de cuotas de un inmueble en Formosa 1780, Bernal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el boleto y condenó a los demandados a restituir el inmueble en diez días, con costas a cargo de los demandados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina Caruso. Demandado: Juan Alberto Montenegro y Feliciana Lourdes Centurión Aguilera. Objeto: Resolución contractual del boleto de compraventa del inmueble sito en Formosa n° 1780 de Bernal por incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas (saldo de $237.000 en 132 cuotas de $1.800; precio total $277.600; pagos iniciales $40.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el boleto de compraventa obrante a fs. 10/12 respecto del inmueble citado y se condenó a los demandados a restituir el inmueble a la actora en el término de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a los demandados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "El instrumento establece en su cláusula QUINTA: 'Esta operación es firme e irrevocable y ninguna de las partes podrá dejarla sin efecto si no mediare el incumplimiento de la otra. La parte que no diere cumplimiento dará derecho a la otra, a su sola opción, a: A) Dejar sin efecto la presente operación, con pérdida para la parte COMPRADORA de los importes entregados, si ésta fuera la remisa; y si fuere la parte VENDEDORA, deberá reintegrar los importes percibidos más otro tanto; B) Exigir el cumplimiento de esta operación, en cuyo caso la parte remisa deberá abonar a la otra una multa de $ 100 diarios, por cada día de demora. En ambos casos la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, ante la falta de pago de dos cuotas, subsistiendo ambas opciones mientras no se haya optado por una de ellas.'" "Así, de sus propios dichos debo colegir que fue la demandada quien incumplió, sin justificación alguna, su obligación de abonar las cuotas adeudadas. Ello, porque a la fecha de la mora la actora no estaba aún obligada a escriturar y, por lo tanto, no había incurrido en el alegado incumplimiento y porque los Sres. Montenegro y Centurión tampoco probaron haber recurrido a una alternativa frente al cierre de la cuenta donde debían efectuar los respectivos depósitos (ej.: consignación judicial)." "Por ello y en virtud de los argumentos precedentemente reseñados, habiendo optado la actora por la alternativa de la resolución contractual que le asigna la cláusula QUINTA del boleto de compraventa y toda vez que la posibilidad de resolver el contrato que consagra el art.1204 del C.C., constituye una facultad que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se confiere a la parte cumplidora frente al incumplimiento de la contraria, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando resuelto el contrato de marras, debiendo además la parte accionada restituir el inmueble objeto de la compraventa en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento."
- Costas: impuestas a la parte demandada (art. 68 C.P.C.y C.).
- Montos y fechas relevantes: precio total convenido $277.600; pagos iniciales $40.000 ($5.000 seña + $35.000 al suscribir boleto); saldo $237.000 a pagar en 132 cuotas de $1.800 iniciadas el 08/12/2010 y con vencimiento previsto 08/12/2021 (plazo de escrituración hasta 08/01/2022). Mora denunciada en febrero de 2016; intimación mediante carta documento 09/05/2016.

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