WEIS JAVIER LAUTARO C/ PRIETO MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación judicial de convenio por indemnización en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo presentado el 13/08/2026 por $1.400.000 y reguló honorarios y pericias conforme a los parámetros legales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WEIS Javier Lautaro.
Demandado: PRIETO María Alejandra y otro/a (citada en garantía).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios automovilísticos (causa: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación judicial con fuerza de ley del convenio celebrado entre las partes presentado el 13/08/2026 por la suma de $1.400.000; registro, notificación automatizada e intervención sobre regulación de honorarios de letrados, peritos y mediador, intimación de pago de tasa judicial y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente el 13/08/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 13/08/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA)."
"Consecuentemente, tomando como base la suma de $1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, téngase presente los honorarios pactados en la presentación electrónica de fecha 13/08/2026 a la representación letrada de la parta actora de la siguiente manera: los del Dr. Leonardo J. Pérez Rachel ... en la suma de $210.000 ... lo que al día de la fecha equivale a 3,94 JUS con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967)."
"Asimismo, no habiéndose pactado en autos los honorarios en favor del letrado de la parte demandada y citada en garantía, tomando como base el monto acordado a los fines de dar por cancelado el crédito y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, regulo los estipendios del Dr. Mateo Ernesto Natalini ... en la suma equivalente a 1,2 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere."
"Por su actuación en autos, ... regulo los honorarios profesionales de la perito médica legista Virginia Andrea Ceriani, en la suma de $30.000 ...; los del perito ingeniero mecánico Oscar Alberto Molinari en la suma de $45.000 ...; los del perito psicólogo Javier Alejandro Calcagno, en la suma de $30.000 ...; y los del perito contador Facundo Amador Romero en la suma de $30.000 ..."
"En virtud de ello, tomando como base la suma de $1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil), se regulan los honorarios de la Mediadora Patricia Edith Marandet (MO 064) en la suma equivalente a 1 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder."
Adicionalmente, el tribunal intimó el pago de tasa de justicia ($28.600) y contribución ($1.430) bajo apercibimiento de ejecución y ordenó apertura de cuenta judicial en Banco Provincia (Sucursal Tribunales de Morón). Se deja constancia de la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Pérez Rachel.
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