Logo

LOPEZ JOSE ALEJANDRO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Se promovió información sumaria para rectificar el número de DNI consignado en el certificado de defunción del causante Juan Carlos López. El Tribunal hizo lugar a la petición, acreditó que el DNI correcto es 11.898.681 y ordenó la rectificación del certificado, regulando honorarios por 7 JUS.

Informacion sumaria Rectificacion Certificado de defuncion Documento nacional de identidad (dni 11.898.681) Renaper Registro civil Art. 823 c.p.c.c. Sana critica (art. 384 cpcc) Honorarios 7 jus Ley 6.716 / ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Alejandro López, por su letrada apoderada Dra. Yanina Soledad Cremieux. Demandado: Registro Nacional de las Personas (oficiado) y el Registro Civil, a efectos de rectificación del certificado de defunción. Objeto: Información sumaria tendiente a rectificar el número de Documento Nacional de Identidad consignado en el certificado de defunción de Juan Carlos López, debiendo consignarse el DNI 11.898.681. Decisión: Se hizo lugar a la información sumaria y se ordenó rectificar el certificado de defunción para consignar el número de DNI 11.898.681; librar la documentación necesaria previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716; y se regulan honorarios a favor de la Dra. Yanina Soledad Cremieux en la suma equivalente a 7 JUS más aportes de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La información sumaria se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico ('Viva Maria Alejandra s/ información sumaria', 03/03/2010, AR/JUR/10453/2010)." "En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios producidos, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el número del documento nacional de identidad del causante es el '11.898.681', correspondiendo en consecuencia rectificar el certificado de defunción respectivo librando para ello la documentación que fuera menester. LO QUE ASÍ RESUELVO." Además consta en autos que el Agente Fiscal dictaminó que puede hacerse lugar a la rectificación (dictamen del 25/8/2026) y que se ofició al RENAPER y se tomaron testimonios conforme lo requerido (dictamen fiscal del 13/10/2025). Sobre honorarios: "regulo los honorarios del letrado interviniente ... en la suma equivalente a 7 JUS con mas los aportes de ley (art. 9 y ccds. de la ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar