FERRERO OSCAR IGNACIO C/ CHIRI ALDRICH JULIO SANTIAGO S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar inmueble sito en calle Espejo, Pontevedra, partido de Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del predio al actor en diez días y aplicó costas al demandado, por no haberse desvirtuado sus alegaciones y estar acreditado el título dominial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Ignacio Ferrero, representado por la Dra. Verónica Alejandra Mochi.
Demandado: Julio Santiago Chiri Aldrich (y/o quienes resulten poseedores u ocupantes).
Objeto: Reivindicación de la propiedad del inmueble sito en calle Espejo, entre Seguí y Tafí, Pontevedra, partido de Merlo (Circ. III, Sección D, Manzana 110 E, Parcela 4; matrícula N° 14623), y demolición de lo construido en el lugar.
Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria y se ordenó la restitución del inmueble al actor en el término de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; se rechazó la pretensión de demolición por no hallarse acreditadas mejoras; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"El artículo 2247 del Código Civil y Comercial define a las acciones reales como los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impidan o entorpezcan su ejercicio. Y dentro de esas acciones se encuentra la reivindicatoria (art. 2252 y sgtes. del Cód. Civ. y Com.), que se vincula con la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión."
"Dicho esto y ya adentrándome en las constancias de autos, cabe señalar que la no comparecencia del accionado en tiempo oportuno a los fines de contestar la demanda que se les interpusiera y su declaración en rebeldía, produjo los efectos contemplados en el artículo 354 inc. 1° del CPCC, en cuanto permite que se tenga por auténtica la documental acompañada y por ciertos los hechos pertinentes relatados en la demanda, ya descriptos en este pronunciamiento."
"Siendo así, no habiéndose desvirtuado las alegaciones del actor en cuanto a las circunstancias de desapoderamiento, por el accionado, en que sostiene la pretensión a la que está legitimado por tratarse del titular de dominio (ver informe de dominio -en original-, testimonio y mandamiento de toma de posesión -en copias certificadas
- agregados a la demanda del 08/10/2024), surge diáfano el derecho a reivindicar el inmueble en cuestión (arts. 2247, 2252, 2255, 2256 y 2261 del Cód. Civ. y Com.; 163, 330, 354, 375 y 384 del CPCC), por lo que procede la acción entablada."
"En cuanto al reclamo para que se condene al accionado a demoler lo que hubiese construido en el inmueble, considero que no procede tal pretensión. Es que, en razón de como ha quedado trabada la litis, no surge acreditado de autos que se hayan realizado mejoras en el fundo (tampoco su entidad, importancia o valor) y, claro está, tampoco que las haya introducido el accionado, no teniendo por ello verificado el cumplimiento de los recaudos que la ley prevé para la procedencia de esta particular pretensión (doct. arts. 726 y 1962 del Cód. Civ. y Com.)."
Bloque dispositivo (resolución mayoritaria del Tribunal):
"1°) HACIENDO LUGAR a la demanda reivindicatoria interpuesta por OSCAR IGNACIO FERRERO contra JULIO SANTIAGO CHIRI ALDRICH, en relación al inmueble sito en calle Espejo, entre Seguí y Tafí, de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, identificado catastralmente como Circ. III, Sección D, Manzana 110 E, Parcela 4, e inscripto el dominio a su favor en la matrícula N° 14623 del referido partido (072), ORDENANDO la restitución del mismo al actor en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2°) IMPONIENDO las costas al accionado. 3°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios para su oportunidad."
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