RUIZ DIAZ SUSANA DE LOS REYES S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramita una declaratoria de herederos por fallecimiento de Susana de los Reyes Ruiz Díaz, solicitándose la identificación y atribución hereditarias. El Tribunal declaró por derecho que son únicos y universales herederos sus hijos Carlos Eduardo y Horacio Walter Barral y Ruiz Díaz y su cónyuge supérstite Carlos René Barral (éste limitado a bienes propios), y cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- No aparece un actor individualmente identificado en el decisorio; la causa es la tramitación de la sucesión ab-intestato de SUSANA DE LOS REYES RUIZ DIAZ.
- A quién se demanda (Demandado)
- No hay demandado designado en el resolutorio.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se pide la declaratoria de herederos y la consecuente identificación de las personas que suceden a la causante por fallecimiento.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- El Tribunal, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y 735, 737 del CPCC., DECLARÓ que por fallecimiento de SUSANA DE LOS REYES RUIZ DIAZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CARLOS EDUARDO y HORACIO WALTER BARRAL y RUIZ DIAZ y su cónyuge supérstite CARLOS RENE BARRAL, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Asimismo, cesó la intervención del Ministerio Fiscal y ordenó el registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "RESULTA:
I) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de SUSANA DE LOS REYES RUIZ DIAZ ocurrido el día 23 de Junio de 2024.-
II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de SUSANA DE LOS REYES RUIZ DIAZ y CARLOS RENE BARRAL celebrado el día 13 de julio de 1961.-
III) Que de esa unión nacieron CARLOS EDUARDO el 7 de agosto de 1971 y HORACIO WALTER el 22 de julio de 1973, según se comprueba las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1 .-
IV) Que con los diarios y recibos agregados a fs.31 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.32.-"
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC. DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de SUSANA DE LOS REYES RUIZ DIAZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CARLOS EDUARDO y HORACIO WALTER BARRAL y RUIZ DIAZ y su cónyuge supérstite CARLOS RENE BARRAL éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales.
Cése la intervención del Ministerio Fiscal.
REGISTRESE."
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