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ADYC S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (ART. 288)

El síndico solicitó la clausura del procedimiento concursal por inexistencia de activo suficiente para atender gastos y honorarios. El Tribunal dispone la clausura del procedimiento, regula honorarios para los síndicos y para el letrado patrocinante y ordena remitir copia al Juzgado Penal en turno.

Concurso / quiebra Clausura de procedimiento Sindicos Regulacion de honorarios Falta de activo Ley 24.522 Ley 8904 Contribucion previsional 5% Remision a juzgado penal Adyc s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La sindicatura (síndicos intervinientes) mediante manifestación a fs. 770. Demandado: ADYC S.A. (la fallida), que guardó silencio. Objeto: Pedido de clausura del procedimiento concursal por ausencia de activo suficiente para satisfacer gastos y honorarios, conforme art. 232 L.C. y art. 288. Decisión: Se hace lugar a la clausura del procedimiento en los términos del art. 232 de la Ley de Concursos y Quiebras; se regulan honorarios para los síndicos y para el letrado patrocinante; se ordena abonar los importes dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio y remitir copia certificada digital al Juzgado Penal en turno (art. 233 L.24.522).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I
- Atento las constancias de autos, opinión expresada por la sindicatura a fs. 770 y silencio guardado por la fallida, no existiendo activo suficiente para satisfacer los gastos y honorarios generados en estos obrados, corresponde disponer la CLAUSURA del procedimiento en los términos del art. 232 de la L.C.-" "II-Por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios de los síndicos, Rivero Anibal Hugo (Tomo 52, Folio 192 CPCEPBA), Sergio Omar Barragan ( Tº 74, Fº 250 C.P.C.E.P.B.A.) y Maria Cristina Baldres (Tº 45 Fº 151 del CPCEPBA) en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada uno de ellos y los del letrado patrocinante del fallido Dr. Angel Omar Pazanin (T°II, Folio°171, CAQ) durante la vigencia de la ley 8904, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) , cantidades a las que habrá de adicionarse el 5% en concepto de contribución previsional (arts. 265 inc. 5º y 268 inc. 2º de la ley 24.522 y art. 21 de la ley 6716), los que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio." "ARTICULO 54.
- Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento ... Ley 8904 REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-" "III.-Consentido o ejecutoriado que se halle el presente decreto, procédase a efectuar copia certificada digital de las presentes por Secretaría de las actuaciones y remítanse las mismas al Juzgado Penal en Turno, a sus efectos (art. 233 de la ley 24.522)."

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