RIGANTI ANTONIO AMBROSIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Adjudicación de bien hereditario y regulación de honorarios en proceso sucesorio abintestato. El Tribunal declaró adjudicado el 7/24 del inmueble matriculado 32.049 a favor de los herederos indicados y reguló honorarios a favor de los Dres. Videla y Loustau en UN (1) JUS cada uno, con sus adicionales legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos María Verónica Riganti, María Cecilia Riganti y Leandro Carlos Riganti (peticionarios de la adjudicación).
Demandado: La Sucesión de Riganti Antonio Ambrosio (activo sucesorio).
Objeto: Adjudicación de parte indivisa del inmueble integrante del activo sucesorio (7/24 partes del inmueble catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 7, Matrícula 32.049, partido Bahía Blanca) y regulación de honorarios profesionales por la nueva etapa de actuación.
Decisión: Se dejó sin efecto la adjudicación anterior y, reunidos los requisitos del art. 765 del CPCC y abonadas tasas, se declaró adjudicado el bien en la forma y proporción peticionada (7/72 para cada uno de los tres herederos mencionados). Además, se regularon honorarios por la nueva tercera etapa en UN (1) JUS para cada uno de los Dres. Efraín Orlando Videla y Mariano Aníbal Loustau, con sus adicionales legales. Se ordenó previo cumplimiento de las disposiciones de la ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- "Conforme lo solicitado, dejase sin efecto la adjudicación resuelta a fs. 72. En su reemplazo, encontrándose abonada la tasa y la sobre tasa de justicia correspondientes con las boletas acompañadas oportunamente a fs. 208 y reunidos en autos los requisitos exigidos por el art. 765 del CPCC (informe de dominio de fs. 212), declarase adjudicado el bien que integra el activo sucesorio en la forma y proporción que da cuenta el escrito que se provee, el que forma parte integrante de la presente. Esto es, las 7/24 avas partes indivisas del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 7, Matrícula 32.049 del partido Bahía Blanca (7), en condominio y por partes iguales en favor de los herederos María Verónica Riganti (7/72), de María Cecilia Riganti (7/72) y de Leandro Carlos Riganti (7/72)."
- "Previamente, deberán dar cumplimiento con las disposiciones contempladas por la ley 6716. A cuyo fin, atendiendo a las pautas determinadas por los arts. 15 y 16 de la ley 14967, considerando que el monto del asunto asciende a la suma de $ 1.161.556,37 determinada por la valuación acompañada de $ 3.982.479 y el 7/24 del bien dispuesto (art. 16 inc a), la suficiencia del mérito y de la calidad de las tareas desarrolladas (art. 16 inc. b), que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), que no se trata de un caso novedoso cuya resolución pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f), los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley, y que el espíritu de la ley arancelaria ha sido mantener la dignidad profesional de abogados y procuradores sin establecer en su articulado mínimos inferiores a la unidad de medida que determina el art. 9°, esto es, un Jus, regulase los honorarios correspondientes a los Dres. Efrain Orlando Videla y Mariano Anibal Loustau por lo actuado en esta nueva tercera etapa, en los importes de UN (1) JUS y de UN (1) JUS respectivamente, con más sus adicionales de ley (arts. 3,15, 16, 24, 28, 35 y cctes. de la ley 14967)."
- Se transcribe además el artículo 54 de la ley 14967 que regula la notificación y plazo de pago de los honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
- Votos y mayoría: Resolución de Tribunal de Primera Instancia ordenada por el Juez Juan Carlos Tufari; no constan votos disidentes.
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