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RIGANTI ANTONIO AMBROSIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Adjudicación de bien hereditario y regulación de honorarios en proceso sucesorio abintestato. El Tribunal declaró adjudicado el 7/24 del inmueble matriculado 32.049 a favor de los herederos indicados y reguló honorarios a favor de los Dres. Videla y Loustau en UN (1) JUS cada uno, con sus adicionales legales.

Sucesion abintestato Adjudicacion Inmueble Herederos Regulacion de honorarios Jus Ley 14967 Art. 765 cpcc Ley 6716 Notificacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos María Verónica Riganti, María Cecilia Riganti y Leandro Carlos Riganti (peticionarios de la adjudicación). Demandado: La Sucesión de Riganti Antonio Ambrosio (activo sucesorio). Objeto: Adjudicación de parte indivisa del inmueble integrante del activo sucesorio (7/24 partes del inmueble catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 7, Matrícula 32.049, partido Bahía Blanca) y regulación de honorarios profesionales por la nueva etapa de actuación. Decisión: Se dejó sin efecto la adjudicación anterior y, reunidos los requisitos del art. 765 del CPCC y abonadas tasas, se declaró adjudicado el bien en la forma y proporción peticionada (7/72 para cada uno de los tres herederos mencionados). Además, se regularon honorarios por la nueva tercera etapa en UN (1) JUS para cada uno de los Dres. Efraín Orlando Videla y Mariano Aníbal Loustau, con sus adicionales legales. Se ordenó previo cumplimiento de las disposiciones de la ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- "Conforme lo solicitado, dejase sin efecto la adjudicación resuelta a fs. 72. En su reemplazo, encontrándose abonada la tasa y la sobre tasa de justicia correspondientes con las boletas acompañadas oportunamente a fs. 208 y reunidos en autos los requisitos exigidos por el art. 765 del CPCC (informe de dominio de fs. 212), declarase adjudicado el bien que integra el activo sucesorio en la forma y proporción que da cuenta el escrito que se provee, el que forma parte integrante de la presente. Esto es, las 7/24 avas partes indivisas del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 7, Matrícula 32.049 del partido Bahía Blanca (7), en condominio y por partes iguales en favor de los herederos María Verónica Riganti (7/72), de María Cecilia Riganti (7/72) y de Leandro Carlos Riganti (7/72)."
- "Previamente, deberán dar cumplimiento con las disposiciones contempladas por la ley 6716. A cuyo fin, atendiendo a las pautas determinadas por los arts. 15 y 16 de la ley 14967, considerando que el monto del asunto asciende a la suma de $ 1.161.556,37 determinada por la valuación acompañada de $ 3.982.479 y el 7/24 del bien dispuesto (art. 16 inc a), la suficiencia del mérito y de la calidad de las tareas desarrolladas (art. 16 inc. b), que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), que no se trata de un caso novedoso cuya resolución pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f), los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley, y que el espíritu de la ley arancelaria ha sido mantener la dignidad profesional de abogados y procuradores sin establecer en su articulado mínimos inferiores a la unidad de medida que determina el art. 9°, esto es, un Jus, regulase los honorarios correspondientes a los Dres. Efrain Orlando Videla y Mariano Anibal Loustau por lo actuado en esta nueva tercera etapa, en los importes de UN (1) JUS y de UN (1) JUS respectivamente, con más sus adicionales de ley (arts. 3,15, 16, 24, 28, 35 y cctes. de la ley 14967)."
- Se transcribe además el artículo 54 de la ley 14967 que regula la notificación y plazo de pago de los honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
- Votos y mayoría: Resolución de Tribunal de Primera Instancia ordenada por el Juez Juan Carlos Tufari; no constan votos disidentes.

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