CASTIGLIONE NESTOR OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover acción de prescripción adquisitiva larga. El Tribunal concedió el beneficio por considerarlos carentes de recursos suficientes, fundando su decisión en declaraciones testimoniales y documentación que acreditan la pérdida del empleo y la falta de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Oscar Castiglione y Vilma Graciela Milanessi.
Demandado: Juan Luis Caligaris y otros (en la causa principal: "CASTIGLIONE NESTOR OSCAR Y OTRO/A C/ CALIGARIS JUAN LUIS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA", Expte N° 68273).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en la causa principal de prescripción adquisitiva larga.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos con los alcances del art. 84 del CPCC para los peticionantes; se omitió pronunciarse sobre costas por no haber sido contenciosa la dilucidación del incidente; y se difirió la regulación de honorarios hasta que sea posible regularlos por la materia principal (art. 51 ley 14.967). Notificaciones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"I.
- El artículo 78 del CPCC dispone que '... los que carecieren de recursos podrán solicitar (...) la concesión del beneficio de litigar sin gastos ...'. Y la citada norma debe ser interpretada armónicamente con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 79 y el segundo párrafo del art. 81 en cuanto enuncian los requisitos a los fines de su otorgamiento."
"Es imprescindible producir en el Juzgador la convicción de que el peticionario carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos del litigio. A tal efecto, es sustancial acreditar con los medios de prueba adecuados la cuantía de los ingresos con que cuenta el interesado, así como las eventuales erogaciones que el proceso para el cual se lo peticiona podría acarrearle."
"II.
- En el caso de marras, los testigos ofrecidos fueron coincidentes en declarar que los peticionantes carecen de medios para afrontar el pago de los gastos que irrogaría el presente proceso. En tal sentido, y al ser preguntada si conoce el medio de vida actual de la pareja, expresa la testigo Irma Cañas que 'vive de changas dado que lo echaron del trabajo hace algún tiempo. Ella no trabaja por estar con una enfermedad que se lo impide' (declaración testimonial acompañada el 24/04/2026)."
"Los referidos testimonios obran agregados en las actas acompañadas el 24/04/2026, y no han sido observados por la contraparte, al conferirsele la vista del art. 81 del CPCC."
"Asimismo, lo manifestado por los testigos coincide con la documentación acompañada el 13/02/2026, consistente en la Carta Documento remitida por el Establecimiento Frigorifico de Azul S.A. al Sr. Nestor Oscar Castiglione, por medio de la cual se le notifica la resolución del contrato de trabajo."
"III.
- Por lo expuesto hasta aquí, se considera poco probable que los peticionantes puedan afrontar los gastos que el proceso de prescripción adquisitiva promovido pueda irrogarles, tales como futuros honorarios profesionales a regular por la intervención de los abogados y peritos, como así también el pago de la tasa y sobretasa de justicia, gastos que tendrán como parámetro la valuación fiscal del inmueble (art. 27 inc. a) Ley 14967, art. 337 y 338 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As, art. 12 ley 6716,)."
- Resolución final (bloque dispositvo transcrito): "I) Conceder a NESTOR OSCAR CASTIGLIONE y VILMA GRACIELA MILANESSI a el beneficio de litigar sin gastos solicitado con los alcances determinados por el art. 84 del ritual, para litigar en los autos caratulados 'CASTIGLIONE NESTOR OSCAR Y OTRO/A C/ CALIGARIS JUAN LUIS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA', Expte N° 68273'. II) Omitir pronunciarme sobre la imposición de costas, atento no haber resultado contenciosa la dilucidación del incidente. III) Diferir la regulación de honorarios por las actuaciones realizadas en autos hasta tanto resulte posible regularlos por la materia principal (art. 51 de la ley 14.967)."
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