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.................... S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 124.944 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra condena por coacción (art. 149 bis CP) por hechos ocurridos el 31-7-2021 en la rotonda de las rutas 3 y 228. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que no se violó el principio de congruencia ni las garantías de defensa, pues la plataforma fáctica acusatoria fue la misma que sostuvo la condena.

Coaccion Principio de congruencia Indefension Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 149 bis cp Prueba testimonial y filmaciones Tribunal de casacion penal Condena penal Derechos del imputado Reglas de conducta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Luis Rodríguez, a través de su defensor particular Dr. Maximiliano De Mira. Demandado: Sentencia del Tribunal en lo Criminal N°1 de Tres Arroyos y pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación Penal por haber confirmado condena por coacción. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (y de nulidad, éste último declarado inadmisible) contra la condena por coacción (art. 149 bis, 2° párr. CP), por supuesta violación del principio de congruencia y producción de indefensión al haberse mutado la calificación de amenazas simples a coacción sin haber sido debidamente intimado respecto del fin coactivo. Decisión: La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, y reguló honorarios al apoderado del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La parte denuncia la invalidez del fallo por violación del principio de congruencia procesal y producir indefensión (arts. 106, 375 inc. 1, 207 y concs., CPP)." "Entendió que la conducta reprochada encuadra en el art. 149 bis -segundo párrafo
- del Código de la materia, pues este tipo penal consiste en hacer uso de amenazas para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. [...] En definitiva, lo que se castiga es la ilicitud de la exigencia, más allá de la licitud o ilicitud de lo exigido." "No se viola el principio procesal de congruencia ni se afecta la defensa en juicio si no se verifica una diferencia esencial entre el hecho descripto en la acusación y el que sustenta la condena." "Por el contrario, surge de lo actuado que la circunstancia referida a que el chofer Moro Salla, el día 31 de julio de 2021, fue forzado a permanecer en el paro en la rotonda de la ruta 3 y 228, retenido en contra de su voluntad, mediante insultos y frases amenazantes señaladas [...] fue una parte fundamental de la controversia y el debate." "En consecuencia, y conforme lo resuelto, tampoco se evidencia la transgresión de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal que la defensa alegó vulneradas."
- Votos y mayoría: Votaron por la negativa el Dr. Soria (fundamentos extensos) y por adhesión el Dr. Torres y las Dras. Kogan y Budiño; acuerdo unánime de rechazo.

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