.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 120.302 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El imputado Alex Ismael Prado cuestionó la confirmación de su pena de 16 años alegando vulneración de la prohibición de reformatio in pejus y falta de motivación por parte de Casación tras ponderar una nueva atenuante. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de Casación al considerar suficientes las razones dadas para mantener el quantum punitivo.
Actor: Alex Ismael Prado, por intermedio de su defensor oficial adjunto. Demandado: Tribunal de Casación Penal, Sala III (por la decisión que rechazó el recurso de casación y declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad en primera instancia). Objeto: Se impugna la confirmación de la pena de dieciséis años de prisión sosteniendo arbitrariedad en la determinación del quantum y violación de la prohibición de reformatio in pejus, por cuanto Casación incorporó la atenuante del “buen concepto” pero mantuvo la pena previa sin justificar debidamente su incidencia. Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de Alex Ismael Prado, con costas (art. 496 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación del monto de pena con la consecuente violación del debido proceso y la defensa en juicio es improcedente, pues el pronunciamiento en crisis cuenta con motivación suficiente que lo deja a salvo de la tacha intentada." (voto del Dr. Torres, pto. IV.1.) "Tampoco procede la denuncia de quebrantamiento de la prohibición de reformatio in pejus... el tribunal revisor dio razones suficientes para justificar su temperamento a la luz de los arts. 40 y 41 del Código Penal, tomando en especial consideración las atenuantes y agravantes meritadas y los sucesos que conformaron el concurso material atribuido al imputado." (voto del Dr. Torres, pto. IV.2.) Voto en disidencia parcial del Dr. Kogan en cuanto consideró procedente la denuncia de violación de la non reformatio in pejus y propuso "hacer lugar al recurso, casar el fallo solo en cuanto mantuvo la misma pena, y disponer el reenvío para que en la anterior instancia formulen una nueva determinación de la pena producto del acogimiento de la atenuante." (pto. III y conclusión del voto de la Dra. Kogan). Sentencia dispositiva: "Por lo expuesto ... por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de Alex Ismael Prado, con costas (conf. art. 496 y concs., CPP)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: