DIAZ KAREN GIANNINA Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los herederos del suscriptor reclaman cumplimiento contractual para obtener la entrega del vehículo adeudado por un plan de ahorro previo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a FCA a entregar, sin costo para los actores, un Fiat Toro Volcano 2.0 AT9 4x4 cero kilómetro (o modelo equivalente/sustituto) dentro de 30 días, por incumplimiento en la gestión del seguro de vida y la adjudicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Graciela López (cónyuge y administradora del sucesorio) y Karen Giannina Díaz, Mariana Soledad Díaz y Martín Federico Díaz (hijos) en su calidad de herederos de Américo Martín Díaz.
Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: Cumplimiento contractual: entrega del vehículo correspondiente al plan de ahorro Grupo 14236, Orden 97 (originariamente Fiat Cronos Drive, luego Fiat Ducato; la actora solicita la entrega del Fiat Ducato o su sustituto equivalente, y subsidiariamente su valor actualizado).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; FCA queda condenada a entregar, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, un Fiat Toro Volcano 2.0 AT9 4x4 cero kilómetro (o el modelo sustituto equivalente o superior) sin exigir pago alguno por cuotas pendientes, diferencia de modelo ni gastos de adjudicación/transferencia; si la entrega fuera materialmente imposible, deberá abonarse el valor de mercado equivalente al momento del pago. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cláusula establece que la firma de la solicitud de adhesión implica la aceptación del adherente para ser incluido en la póliza colectiva de seguro de vida contratada por la administradora, con vigencia durante el plan y por el valor móvil del bien tipo. ... La indemnización debe ser cobrada por la administradora, quien recibe a tal efecto autorización suficiente. Por consiguiente, no correspondía a los herederos gestionar directamente la cobertura, percibir la indemnización, ni cancelar con ella el plan. Su obligación consistía en comunicar el fallecimiento y suministrar la documentación pertinente. La gestión ante la aseguradora, la percepción del capital asegurado y su aplicación contractual se encontraban exclusivamente a cargo de FCA."
"La perito informó también que el plan presenta una deuda histórica de $922.343,31 y que no fue cancelado mediante la póliza de seguro de vida. Sin embargo, ... La experticia no determina que el causante se encontrara excluido del seguro al momento del fallecimiento, que existieran primas impagas, que la aseguradora hubiese rechazado el siniestro o que FCA hubiera remitido oportunamente la documentación. Tampoco se acompañó la póliza, una denuncia del siniestro, una intimación dirigida a la aseguradora, una respuesta de ésta, ni una comunicación precisa dirigida a los herederos individualizando documentación faltante."
"La propia información obtenida de los registros contables de FCA demuestra que la administradora reconoció y registró la transferencia a favor de Marta Graciela López. Por ello, no resulta atendible que en este proceso sostenga que no se acreditó la calidad sucesoria o que no se presentaron documentos suficientes para continuar el trámite."
"La demandada conoció el fallecimiento, registró la transferencia del plan, no acreditó haber gestionado eficazmente el seguro y no entregó el vehículo. ... Su falta de colaboración conduce a tener por no acreditados los hechos impeditivos invocados y constituye un elemento corroborante de la versión invocada por la parte actora (arts. 163 inc. 5, 375, 384 y 386 del CPCC; art. 53 de la ley 24.240)."
"En función de todo lo expuesto, encontrándose acreditada la relación contractual, el fallecimiento del suscriptor, el conocimiento que de tal circunstancia tuvo la administradora y la falta de aplicación del seguro colectivo de vida, corresponde admitir la demanda de cumplimiento contractual."
"Por consiguiente, atento lo informado por 'Bahia Automotores SA' en cuanto a la sustitución del rodado, considero que el cumplimiento deberá recaer sobre un Fiat Toro Volcano 2.0 AT9 4x4 cero kilómetro, o en la versión equivalente que se comercialice al momento de hacerse efectiva la entrega... Aclaro que los actores no deberán abonar las cuotas puras que debieron ser canceladas mediante el seguro de vida, ni una diferencia de precio derivada del transcurso del tiempo, de la sustitución del modelo o del incumplimiento de FCA..."
Voto mayoritario y bloque dispositivo final contienen las resoluciones transcritas en el fallo que antecede la firma del Juez Juan Carlos Tufari. No constan votos en disidencia.
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