.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 129.713 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la pena de prisión perpetua por homicidio agravado y robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso y sostuvo que no existe arbitrariedad ni violación constitucional manifiesta que habilite declarar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, aplicando doctrina que admite su compatibilidad con la integridad y la posibilidad de reinserción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Gastón Callieri, por medio de su defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación (Dr. José María Hernández) que interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Demandado: Estado provincial (Provincia de Buenos Aires) / Ministerio Público y órganos jurisdiccionales intermedios en tanto se impugna la validez constitucional de la pena impuesta.
Objeto: Se cuestiona la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta por homicidio calificado criminis causa y robo agravado, solicitando la readecuación de la pena o, subsidiariamente, la aplicación de otro tipo penal/pena (invocando, entre otros, el Estatuto de Roma y la ley 26.200).
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Facundo Gastón Callieri, con costas. Voto unánime de los Sres. Jueces. (Sentencia dictada conforme al Acuerdo; rechazo confirmado por mayoría; Sala de Casación había rechazado el recurso previo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La denuncia de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no es de recibo.
Tal y como lo afirmó el tribunal revisor, es arraigada la doctrina de la Corte federal en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (CSJN Fallos: 321:441; 327:831; 328:4542; e.o.).
El pronunciamiento recurrido se ajusta, en lo sustancial, a la doctrina legal de esta Corte en cuanto sostiene, siguiendo jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional, que aun para el caso de las penas perpetuas que no admiten el acceso a la libertad condicional (por ejemplo, por la condición de reincidente del penado, tal como el caso del imputado) estas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-."
"Corresponde señalar -a todo evento
- con relación a la arbitrariedad denunciada que no se evidencia en lo resuelto por el tribunal revisor la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido.
En efecto, el órgano intermedio indicó que la declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta -circunstancia no observada en el caso-, a la par que citó doctrina de esta Suprema Corte al respecto; destacó que la redacción de la norma atacada es una cuestión de política criminal y de técnica legislativa; indicó que las penas a perpetuidad no son absolutas; se refirió a los tribunales internacionales y a lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quienes sostuvieron que las penas a perpetuidad no resultan contrarias a la prohibición de tratos crueles, degradantes o inhumanos en la medida en que admitan de alguna forma y, a su debido tiempo, la oportunidad de retornar al medio libre; que las penas a prisión perpetua no obstan a la resocialización del condenado (conf. art. 1, ley 24.660), ni tampoco incumple con la normativa internacional (conf. arts. 5.6., PSJCR y 10 inc. 3, PIDCP)."
"En definitiva, la tacha de inconstitucionalidad exige un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta (conf. arts. 14 y 15, ley 48; CSJN causas 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou', a contrario sensu)."
- Votos: La Dra. Kogan fundó el rechazo en los términos precedentes; los Dres. Soria, Torres y la Dra. Budiño votaron por la negativa adhiriendo a los mismos fundamentos. Resultado por unanimidad en el Acuerdo.
- Fechas y montos relevantes: Sentencia condenatoria de primera instancia del Tribunal en lo Criminal N°2 de Mar del Plata de fecha 2 de agosto de 2023; recurso extraordinario interpuesto y resuelto por la Suprema Corte en acuerdo (Ac. SCBA 3971/20). Se mencionan antecedentes procesales de reincidencia con cumplimiento de pena hasta el 11 de abril de 2018.
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