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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 135.003 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, SEGUIDA A CABRERA, ALAN FACUNDO Y CABRERA, MARTÍN JONAS

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el sobreseimiento por prescripción en causas por abusos sexuales a menor. La Corte rechazó el recurso por inexistencia de agravio federal idóneo y por predominio del principio de legalidad en materia de prescripción, sosteniendo que la decisión intermedia constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Prescripcion de la accion penal Abuso sexual Interes superior del nino Principio de legalidad Convencion sobre los derechos del nino Arbitrariedad Inaplicabilidad de ley Ministerio publico fiscal Sobreseimiento Doble conformidad judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'Gregorio, María Laura E., fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal. Demandado: Alan Facundo Cabrera y Martín Jonás Cabrera (acción penal previamente sobreseída por prescripción). Objeto: Se impugna la confirmación del sobreseimiento por prescripción dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, denunciando arbitrariedad y errónea interpretación de la prescripción en atención a normativa constitucional e internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, etc.), y solicitando que se revoque la decisión para que vuelva a pronunciarse el Tribunal de Casación. Decisión: Por unanimidad, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (art. 495 y concs., CPP). Se consideró que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal actuó dentro de su facultad al declarar mal concedido el recurso de casación y que la Cámara de Azul brindó razones suficientes para confirmar el sobreseimiento por prescripción aplicado conforme a la ley vigente al momento de los hechos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del voto mayoritario):
- "El tribunal revisor, en el marco del examen de la suficiencia del planteo de fondo, consideró '...que la argumentación desplegada por el quejoso se agota en señalar una disconformidad respecto de la interpretación realizada por los órganos jurisdiccionales en relación [con el] instituto de la prescripción y el principio de mayor benignidad que surge del artículo 2 del CP...', pero no ha demostrado que los hechos del caso, como han sido examinados, conlleven un agravio federal susceptible de poner al descubierto el desacierto de lo decidido en las instancias previas."
- "Esta Suprema Corte tiene reiteradamente establecido que las leyes que regulan la prescripción de las acciones penales están alcanzadas por el principio de legalidad (conf. arts. 18, Const. nac.; 9, CADH; 15.1., PIDCP y 2, Cód. Penal; causa P. 118.546, sent. de 6-V-2015; e.o., con especial sustento en arraigada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente 'Mirás' -Fallos: 287:76-...)."
- "En ese entendimiento, refirió que uno de esos principios pilares de derecho público es el debido proceso legal previsto en el art. 18 de la Constitución nacional... Por consiguiente, añadió, '...toda «flexibilización» del principio de legalidad en materia penal es abiertamente contradictoria con los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en tanto no fue alterado por la aprobación de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional' (ibíd.)."
- Votos: los jueces Soria, Torres, Kogan y Mancini votaron por la negativa (rechazo del recurso). Se sostuvo la conclusión del bloque dispositivo de la Cámara y del Tribunal de Casación.

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